Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 090965/2015
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 90965/2015 MEGYES, L.D. c/F., C.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 34 y 110.
L.D.M. promueve demanda por daños y perjuicios contra C.A.F., con motivo de su declaración como testigo en la causa penal MPF00026243 “DEN00054085 L.D.M. s/ infr. Art. 149 bis 1°
párrafo- amenazas- Código Penal” y en los autos “Megyes, L.D. c/Vinacur, J.C. s/daños y perjuicios” (expte. n°
107.494/2013), en trámite ante el Juzgado Civil n° 110. A tal fin, sostiene que el demandado mintió alevosamente en tales declaraciones ocasionándole de esta forma los daños por los que reclama.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 34, declinó su competencia por razones de conexidad con el referido expediente radicado ante el Juzgado Civil n° 110 (n°
107.494/2013).
Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.
Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs.66/67.
Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.
En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #27890033#155935510#20160621082736392 dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba