Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 052208/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67658 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52208/2011/CA1 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “M.C.A.C.D.P.P.R.E. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurre la parte actora a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 335/342, con réplica de la coaccionada, ART Liderar S.A. que luce agregada a fs. 379/383.

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por enfermedad – accidente de trabajo fundada en el Derecho Civil, admitió la pretensión del trabajador dirigida contra la ART Liderar S.A., aunque con sustento en lo dispuesto en la ley 24.557 y, en este marco, la condenó a abonarle la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., en Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA tanto surgía acreditado que aquél presentaba una incapacidad del 10% de la T.O. Por otra parte, desestimó el reclamo que, fundamento en el art. 1113 del Código Civil, el dependiente inició contra quién fuera su empleador, P.R.E.D.P., pues consideró que el actor no había logrado demostrar la mecánica del infortunio, en tanto que, pese a la situación de rebeldía en la que aquél se encontraba, aprovechaba el desconocimiento explícito formulado por la ART (ver fs. 331/334).

  2. El actor se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Rechazó la acción por accidente de trabajo fundada en el Derecho Civil contra el coaccionado P.R.E.D.P. El apelante se agravia por cuanto entiende que la “a quo”

      prescindió de prueba relevante y que, en su tesis, permitiría tener por probada la mecánica del accidente que sufrió el 22/09/2010 (ver fs. 335vta./336).

      En mi criterio, el detenido análisis de las constancias obrantes en autos (ver fs. 253/259 y fs. 279/304) y, en particular, los testimonios agregados a fs. 210/211 y fs.

      222/223, no permiten apartarse de la solución adoptada en la sede de origen.

      En efecto, el testigo B. (ver fs. 210/211), quién dijo conocer al actor “del trabajo”, pues fueron a un colegio “…como albañiles (para) levantar la membrana y el piso para cambiarlos”, afirmó que M. “no tuvo (…) problemas físicos ni de salud…”. Luego, al referirse, concretamente, al Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI accidente, el dicente manifestó que uno de “…los muchachos le contó que el actor se había accidentado y esto era que bajaba por las escaleras y dice que se jodió la columna (…) lo que le contó era que estaba sacando, subiendo la membrana llevar la autógena para poner la membrana”.

      Lo expresado pone de relieve que sus dichos fueron meramente referenciales, carentes de todo valor probatorio, en tanto se sustentan –valga la reiteración– en los “dichos” de uno de los “muchachos” (sic.) y no se tratan, por ende, de hechos a los que el deponente hubiera accedido a través de sus sentidos (arg. art. 445 del C.P.C.C.N.).

      Idéntica apreciación corresponde efectuar en torno a los dichos de Boote (ver fs. 222/223), docente en el Colegio Nro. 3, E.. 6, quién dijo conocer al accionante, porque éste había ido a prestar servicios allí. Sin embargo, al declarar sobre el infortunio, afirmó que “el tema del accidente del actor fue en otra escuela que está en Castro Barros al 900…”, a la cual el dicente expresó no conocer, y, por ello, más adelante, aclaró que sabía de lo ocurrido “por comentarios”

      (sic.).

      El contexto probatorio apuntado luce insuficiente –

      reitero– para modificar lo decidido en grado.

      Lo expuesto no implica soslayar las consideraciones que se exponen a fs. 335vta. “in fine”, en torno a los términos en que fue formulada la denuncia ante la ART Liderar S.A. (ver fs. 103 “in fine”). Sin embargo, en mi opinión, carecen de la trascendencia que se le atribuyen al apelar. Ello es así, por cuanto, si bien, frente a tal denuncia y, el consecuente otorgamiento, por parte de la ART Liderar S.A., de las Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA prestaciones previstas en la ley 24.557 (ver fs. 73), no podría razonablemente discutirse la existencia del infortunio, ni su encuadre en el art. 6º, apartado 1º, de la L.R.T., no proyecta sus efectos respecto a la acción civil aquí

      intentada.

      Así, téngase presente, que, de acuerdo con lo previsto en los arts. 1º, 2º, 6º y concs. del decreto 717/96, la denuncia del accidente es formulada por el empleador (quién tiene la obligación legal de hacerlo) o bien, por el propio trabajador, circunstancia que no acredita “per se” su mecánica, tal como se sugiere al apelar.

      Por lo demás, las manifestaciones que expone el quejoso en torno a la situación de rebeldía en que quedó incurso el empleador (ver fs. 171 y fs. 336), tampoco pueden ser compartidas, desde que, tal como se señaló en la sede de origen, en el “sub lite”, nos encontramos frente a un litisconsorcio pasivo y, por ello, las defensas opuestas a fs.

      99 y sgtes. también lo beneficiaron a aquél.

      Las consideraciones expresadas me llevan a proponer que, como ya lo adelantara, se confirme el decisorio de grado en este aspecto.

    2. Desestimó la responsabilidad civil de ART Liderar S.A.

      El actor cuestiona la...

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