Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CAF 023223/2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación C.23.223/2013 “MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA c/

PNA - DISP 318/12 (EXPTE S02: 1441/11) s/ PRFECT. NAVAL ARGENTINA”.

Buenos Aires, de del 2014.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se iniciaron con el acta circunstanciada BSAS, G71 nº 904/10, labrada por personal de la Prefectura Naval Argentina (PNA).

    Allí consta que el día 14 de julio de 2010, siendo las 20:32 hs., se tomó conocimiento de un principio de incendio a bordo del B/M “MSC MIRA”, de bandera liberiana, que se encontraba amarrado en el giro 15 de la dársena “C” del puerto de Buenos Aires.

    También consta que el jefe de servicios de la PNA efectuó un relevamiento en la zona y verificó la existencia de humo que salía de la tapa de bodegas del buque, por lo que procedió a llamar a la División Control de Averías e Incendio, que arribó al lugar con un camión bomba y dos camionetas y que la tarea a cargo de los bomberos consistió en la inspección ocular de refrigeración desde la cubierta al interior de la bodega mediante la utilización del sistema contra incendio propio del buque.

    Se indicó, asimismo, que en el interior del lugar se pudo constatar que el inicio del fuego se produjo en un contenedor ubicado en el BAY 220408 e identificado como “MWCU 675785-1, que transportaba menudencias vacunas congeladas comestibles (fs. 1).

    El 15 de julio de 2010, se labró el acta de inspección ocular (G71 nº 908/10) a bordo del buque. El personal de bomberos retiró de la instalación el contenedor siniestrado (fs.

    2).

    Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Mediante el dictado de la disposición nº

    209/10 de la División Investigación Acaecimientos de la Navegación (DIAN) de la PNA, se ordenó la instrucción de un sumario tendiente a deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder por el incendio (fs. 4).

    En la exposición DIAN nº 55/2010 (fs. 6) y en la declaración indagatoria (fs. 16), el capitán de ultramar de la Marina Mercante Liberiana (L.N. nº 938527), TOMIC IVO, declaró en el doble carácter de capitán y representante del armador del buque, en los términos de los arts. 201 y 202 de la ley de navegación nº 20.094.

    Los tripulantes del buque, en sus declaraciones, manifestaron que se percataron del incendio mediante la señal de alarma y que por orden del capitán, preventivamente, cortaron el suministro de la corriente eléctrica, enfriaron con agua la tapa de la bodega y cerraron sus ventilaciones. El capitán dio aviso de la situación a la autoridad marítima, que envió al personal de la brigada de incendios. Los bomberos verificaron la carga existente en la bodega y combatieron el fuego utilizando extintores de tipo “polvo seco”, que pertenecen al equipo contra incendios disponible en el buque. El personal actuante consideró que el incendio se habría originado a causa de una falla en el sistema de refrigeración del contendor siniestrado (ver fs. 7, 10 y 13).

    El subprefecto A.L.E., de la División Inspectores del Departamento Técnico de la Navegación de la PNA, inspeccionó el contendor siniestrado, que se encontraba fuera de la bodega en el muelle de la terminal Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C.23.223/2013 “MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA c/

    PNA - DISP 318/12 (EXPTE S02: 1441/11) s/ PRFECT. NAVAL ARGENTINA”.

    portuaria, e informó que el fuego afectó al equipo de refrigeración del contenedor en su totalidad y al cable de alimentación de corriente eléctrica que se encontraba quemado parcialmente en el tramo que estuvo en contacto con las superficies calientes de dicho elemento; el resto del cable no se encontraba afectado. La causa del incendio —a su entender—

    fue una falla interna del equipo de refrigeración del contendor en cuestión (fs. 46/48).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR