Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 1999, expediente L 64498
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Laborde |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.498, M., W. contra Cormasa S.A. y otra. Cobro.
El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte accionada.
La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que es materia de agravio, en la instancia de grado se estimó que no podían ser consideradas para practicar la liquidación prevista en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo, las remuneraciones variables percibidas por el actor en los años 1987 y 1988, por cuanto las mismas no integraron la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año por el accionante (sent., 1ª cuestión, punto II. 1, a fs. 193 vta.), por lo cual se dispuso el rechazo de la demanda iniciada por W.M. contra Cormasa S.A..
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Contra dicho aspecto del pronunciamiento el letrado apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 8 inc. d de la ley 9688; 208 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina de esta Corte que cita.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
Efectivamente, y más allá de omitir denunciarse transgresión de los arts. 212 párrafo cuarto y 245 de la ley sustantiva laboral, es doctrina de este Tribunal que según el último precepto legal citado a los efectos del cálculo indemnizatorio se deberá tener en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitualpercibida por el trabajador o, en su caso, aquel salario a cuyo pago se condena por...
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