Sentencia nº DJBA 152, 191 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1996, expediente L 59627

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.627, "M., R. contra Coca Cola S.A.I.C. y F. y otra. Daños y perjuicios, diferencia indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda que promovió R.M. por cobro de diferencias en indemnizaciones por despido contra "Coca Cola S.A.I.C. y F.".

  2. En su recurso extraordinario denuncia la parte actora violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.); 36 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial; 190 de la ley de Contrato de Trabajo; 14, 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El escrito recursivo traído por la actora es confuso, al extremo de no poder determinarse con claridad en qué constituye el agravio que le causa el fallo dictado. Con gran esfuerzo entiendo que el mismo radica en el rechazo de su reclamo por diferencias en la indemnización por antigüedad.

    El fallo de la instancia de origen estableció, con sustento en la pericia contable, que las sumas percibidas por el actor en concepto de indemnización por antigüedad eran las correctas y que no correspondía aplicar a la liquidación el mejor haber actualizado, en razón de que superaba los 3 salarios mínimos vitales y móviles por año, todo ello de conformidad al art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo en su redacción vigente a la fecha del distracto: junio de 1989.

    El decisorio debe permanecer entonces incólume por ajustarse...

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