Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Noviembre de 2016, expediente FCB 013130018/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B SENTENCIA PLENARIA DE LAS SALAS “A” Y “B” DE LA EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN AUTOS: “MEDINA, F.D. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo Plenario esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo la Presidencia del doctor A.G.. S.T. y Vicepresidencia del doctor E.A. e integrada con los señores Vocales de las dos Salas del Tribunal, doctores L.R.R., I.M.V.F., L.N. y G.S.M. y en presencia del A., con motivo de la convocatoria a reunión plenaria realizada en estos autos caratulados: “MEDINA, F.D. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (EXPTE. N°

13130018/2006), a fin de resolver la siguiente cuestión: “Si los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes”.

A continuación los señores Jueces emitieron sus fundamentos en el siguiente orden:

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo :

  1. Corresponde al suscripto expedirse en primer término, acerca de la cuestión sometida a decisión del tribunal, en función de la convocatoria a P. para determinar:

    si los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes

    .

  2. Ahora bien, habiéndose resuelto la necesidad de Plenario por Resolución de fecha 11 de Octubre de 2016, corresponde ingresar al análisis del planteo efectuado por la doctora I.I.O., en cuanto refiere a la divergencia de criterios entre la Sala “A” y la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #24130009#167998115#20161205101707131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B SENTENCIA PLENARIA DE LAS SALAS “A” Y “B” DE LA EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN AUTOS: “MEDINA, F.D. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

    s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    En este sentido, relata que en los Juzgados Federales de Primera Instancia existe unanimidad de criterio al dictar los autos interlocutorios por los que regulan sus honorarios profesionales y determinan que la base para el cálculo de los mismos es el monto total del juicio, esto es, el monto total que resulta de la sentencia, previo a deducir los aportes y contribuciones del actor.

    No obstante ello, sostiene que al ser cuestionado ese auto interlocutorio por la representación jurídica de la parte demandada -Policía Federal Argentina- y una vez radicados ante esta Alzada, la Sala “B” procede a confirmar la resolución de primera instancia y la Sala “A” la revoca.

    En virtud de ello, el Secretario de Cámara Actuante informó que: “…mediante escrito presentado con fecha 24 de junio del año en curso, la doctora I.L.O. da cuenta de la existencia de diversidad de criterio en ambas Salas del Tribunal en relación a “si los aportes y contribuciones que corresponda deducir de los montos reconocidos al actor mediante la Sentencia dictada en autos (fs. 106/108) -donde se reconoció el derecho del reclamante al cobro retroactivo y pago de diferencias salariales correspondientes a los Códigos creados por Decreto N° 1255/05 (272) y N° 2744 (282, 289 y 292)-, conforman el monto del juicio a los fines de practicar la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, o si por el contrario, esas magnitudes no integran el mentado monto del juicio y por lo tanto no corresponde ser tenidos en cuenta en la estimación de honorarios correspondiente”; señala la doctora O. que la Sala A del Tribunal revocó

    resoluciones que dispusieron que los aportes y contribuciones integran el monto del proceso, citando como antecedente los fallos dictados en las causas “CEBALLOS, FABIAN ALBERTO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (PFA) S/ SUPLEMENTOS Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #24130009#167998115#20161205101707131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B SENTENCIA PLENARIA DE LAS SALAS “A” Y “B” DE LA EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN AUTOS: “MEDINA, F.D. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

    s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (EXPTE. 13030029/2006) y “CRESTA, JOSE C/ ESTADO NACIONAL- POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (EXPTE. 13030015/2006), mientras que la Sala B mantiene un criterio contrario, en el sentido que dichas detracciones aplicables a los montos cuyo pago se reconoce en autos integran el monto del proceso, y por lo tanto procede su cómputo al momento de practicarse la regulación de honorarios profesionales, tal lo resuelto en autos “COLLA, VICTORINO MARCOS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (EXPTE.

    13030073/2006)….” (ver fs. 3/3vta. en los autos: “MEDINA, F.D. c/

    ESTADO NACIONAL (P.F.A.) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. 13130018/2006).

  3. En consecuencia y a fin de unificar los criterios antes expuesto, cabe señalar que los procesos aquí analizados son aquellos iniciados por personal (en situación activa o pasiva) de la Policía Federal Argentina por los que reclaman que determinados rubros se incorporen a su haber con carácter remunerativo y bonificable, ya que las normas que crearon los suplementos o adicionales no les reconocieron tal carácter.

    En este sentido y conforme surge del expedientes en donde se solicitó el plenario, resulta que una vez confirmada por esta Alzada la Resolución de fondo por la cual se hace lugar a la demanda y se ordena el pago de las diferencias salariales correspondientes a los rubros peticionados, otorgando, al efecto, intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal (fs. 106/108 y 131/132vta. de los autos principales); y denegada la concesión del recurso extraordinario interpuesto (fs. 161/161vta.); el expediente se encuentra en condiciones de ejecutarse.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #24130009#167998115#20161205101707131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B SENTENCIA PLENARIA DE LAS SALAS “A” Y “B” DE LA EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN AUTOS: “MEDINA, F.D. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

    s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    En función de ello, la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal remite copia de la liquidación efectuada por el Departamento de Liquidación de Sentencias Judiciales en la que detalla la diferencia que corresponde abonar al accionante por los rubros reclamados, individualizando los montos correspondientes a aportes y contribuciones patronales (fs. 189/196).

    Sentado lo expuesto, corresponde efectuar el siguiente análisis: en estos procesos existe personal de la Policía Federal Argentina que se encuentra en situación de pasividad y que pretenden se le otorgue carácter remunerativo y bonificable a los rubros reclamados y por ende su pago retroactivo; y, además personal activo, que reclama que dichos rubros, que ya son percibidos por ellos, se incorporen en su haber con carácter remunerativo. Es decir, en este último caso justamente lo que reclaman es el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable, a fin que los rubros que ya integran su haber mensual, se trasladen a su haber previsional.

    Ahora bien, el carácter remunerativo implica otorgarle al rubro “naturaleza salarial” y es precisamente esto lo que se reclama en los juicios iniciados en contra de la Policía Federal Argentina.

    En efecto, los accionantes no solo peticionan la diferencia no percibida por la falta de reconocimiento del tal carácter, sino principalmente que se efectúen los aportes y contribuciones correspondientes a dicho reconocimiento. Adviértase que para poder percibir los retroactivos, necesariamente debe otorgarse su naturaleza remunerativa a dichos rubros y ser incorporados en su haber mensual.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #24130009#167998115#20161205101707131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B SENTENCIA PLENARIA DE LAS SALAS “A” Y “B” DE LA EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN AUTOS: “MEDINA, F.D. c/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

    s/SUPLEMENTOS FUERZAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR