Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Diciembre de 2015, expediente FBB 014062609/2011
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14062609/2011/CA1 – S.. 1
Bahía Blanca, dos de diciembre de 2015.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 14062609/2011/CA1 caratulado: “MEDINA,
C. y Otros c/ E.N. (Min. Defensa) Armada Argentina s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta
ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 304/v. contra la sentencia de
fs. 295/297.
El señor Juez de Cámara, doctor R. Lemos Arias, dijo:
1) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta
contra el Estado Nacional – Armada Argentina, y ordenó a la demandada a liquidar
como integrantes del concepto “sueldo” los adicionales transitorios del artículo 5 de
los decretos 92/06 y 1.784/06 y del artículo 18 de los decretos 871/07, 1.053/08 y
751/09, debiendo ser computados a efectos de la correcta liquidación del Sueldo Anual
Complementario. Asimismo, dispuso el pago de las retroactividades devengadas a la
actora por los cinco años anteriores al reclamo administrativo y/o la interposición de la
demanda. Ordenó aplicar en la etapa de liquidación las pautas sentadas por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Z.” en punto al modo de calcular los
haberes. Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa activa que cobra el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que
las mismas fueron debidas y hasta su efectivo pago. Por último, impuso las costas a la
demandada y difirió la regulación de honorarios.
2) A f. 304/v., apeló el representante del Estado Nacional, y
expresó sus agravios a fs. 309/311 v. Sostuvo en síntesis, los siguientes argumentos:
a) El a quo resolvió integrar con naturaleza general, en el
concepto sueldo, el adicional transitorio creado por los decretos 92/06, 1.784/06,
871/07, 1.053/08 y 751/09.
b) Los decretos 92/06 y ss., implicaron “un
‘incremento de los suplementos particulares’ que sólo percibe el personal militar en
actividad y no la creación de suplementos generales”.
c) La tasa de interés fijada importa una solución injusta, una
distorsión irrazonable y manifiesta, por lo que propicia la aplicación de la tasa pasiva
con cita de “Piana” (CSJN, 17/8/2000) y “Ramundo Juvenal” (CSJN, 27/12/2006).
Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...
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