Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Diciembre de 2015, expediente FBB 014062609/2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14062609/2011/CA1 – S.. 1

Bahía Blanca, dos de diciembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 14062609/2011/CA1 caratulado: “MEDINA,

C. y Otros c/ E.N. (Min. Defensa) Armada Argentina s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta

ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 304/v. contra la sentencia de

fs. 295/297.

El señor Juez de Cámara, doctor R. Lemos Arias, dijo:

1) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta

contra el Estado Nacional – Armada Argentina, y ordenó a la demandada a liquidar

como integrantes del concepto “sueldo” los adicionales transitorios del artículo 5 de

los decretos 92/06 y 1.784/06 y del artículo 18 de los decretos 871/07, 1.053/08 y

751/09, debiendo ser computados a efectos de la correcta liquidación del Sueldo Anual

Complementario. Asimismo, dispuso el pago de las retroactividades devengadas a la

actora por los cinco años anteriores al reclamo administrativo y/o la interposición de la

demanda. Ordenó aplicar en la etapa de liquidación las pautas sentadas por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Z.” en punto al modo de calcular los

haberes. Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa activa que cobra el

Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que

las mismas fueron debidas y hasta su efectivo pago. Por último, impuso las costas a la

demandada y difirió la regulación de honorarios.

2) A f. 304/v., apeló el representante del Estado Nacional, y

expresó sus agravios a fs. 309/311 v. Sostuvo en síntesis, los siguientes argumentos:

a) El a quo resolvió integrar con naturaleza general, en el

concepto sueldo, el adicional transitorio creado por los decretos 92/06, 1.784/06,

871/07, 1.053/08 y 751/09.

b) Los decretos 92/06 y ss., implicaron “un

‘incremento de los suplementos particulares’ que sólo percibe el personal militar en

actividad y no la creación de suplementos generales”.

c) La tasa de interés fijada importa una solución injusta, una

distorsión irrazonable y manifiesta, por lo que propicia la aplicación de la tasa pasiva

con cita de “Piana” (CSJN, 17/8/2000) y “Ramundo Juvenal” (CSJN, 27/12/2006).

Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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