Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 15 de Noviembre de 2012, expediente 29-70968-15626/2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 15 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4023

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEDINA JULIO CESAR C/

ESTADO NACIONAL-ORDINARIO”, Expte. N° 29-70968-15626/2006,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 251 por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 248/vta. que –en lo que aquí interesa- no hace lugar a la impugnación formulada por la demandada respecto de la planilla de liquidación practicada a fs.

217/218 y la aprueba en cuanto por derecho hubiere lugar;

impone las costas a la accionada y difiere la regulación de USO OFICIAL

honorarios.

El recurso se concede a fs. 252, a fs. 253/254 vta. la demandada expresa agravios, quedando los autos en estado de resolver a fs. 259 vta.

II- El representante del Estado Nacional se agravia por considerar que la incidencia resuelta a fs. 110/116 no resulta aplicable al caso de autos, ya que allí se debatió

la constitucionalidad del art. 61 de la ley arancelaria que dispone la actualización de los honorarios que estuvieran en mora y en autos todavía no se efectuó la regulación. Agrega que al impugnar la planilla no objetó la práctica liquidatoria desplegada por la contraria, sino que se opuso a la actualización de la base económica para la determinación de los honorarios y refiere que el monto a tener en cuenta debe ser estrictamente el capital. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia por devenir arbitraria. Luego se agravia porque la resolución no se expidió sobre el traslado que se ordenara a fs. 219,

generando incertidumbre acerca de la forma de cancelar la deuda habida en autos. Por último, se agravia por la imposición de costas, solicitando que se impongan en el orden causado.

III- Que, previo al tratamiento del recurso deducido,

corresponde efectuar algunas consideraciones respecto a la planilla de liquidación practicada por la parte actora al solo efecto regulatorio a fs. 217/218.

Que, del estudio de los antecedentes de la causa surge que el letrado de la parte actora planteó la inconstitucionalidad de la legislación que prohíbe la actualización de la base económica a los fines regulatorios y de la normativa que establece que los honorarios que estuvieren en mora devengarán intereses...

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