Sentencia de Sala 2, 28 de Agosto de 2014, expediente CFP 010580/2012/11

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10580/2012/11 Sala II – CFP 10.580/2012/11 MEDINA, C.A. y otros s/procesamiento Juzgado 4 – Secretaría 7 Buenos Aires, 28 de agosto de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. M.L.R.R., por la defensa de C.A.M., O.A.V., R.H.A., O.R.G., J.E.V. y J.J.R., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs.

    1/50 de este incidente, a través de la cual dispuso los procesamientos de los nombrados en orden a su responsabilidad en el hecho calificado como infracción al artículo 249 del Código Penal.

  2. En líneas generales, la asistencia técnica refirió que el plexo probatorio reunido de ningún modo permite reprochar responsabilidad penal alguna. Individualizó cada una de las tareas realizadas desde el arribo del personal y los días subsiguientes, indicando que todo se realizó bajo la fiscalización del magistrado actuante y sus dependientes, quienes además efectuaron distintas recorridas del lugar. Cuestionó además la imputación al entender que se basa en una atribución objetiva, soslayándose el principio de confianza presente en toda relación de actuación colectiva combinada.

    Sostuvo que la responsabilidad de la Superintendencia de Bomberos, de acuerdo al marco regulatorio aplicable, se limita al punto y zona de impacto, definido a simple vista entre el primero y segundo vagón. En razón de ello, señaló que resultaba inaudito presuponer la existencia de un cuerpo en la cabina auxiliar del cuarto vagón, cuyo acceso al público se hallaba prohibido.

    Concluyó afirmando que no se ha establecido, siquiera remotamente, la actuación dolosa de los imputados del modo que exige la norma penal aplicada en la especie.

    Ya en esta instancia, el Dr. M.J.O., codefensor de los imputados, reeditó y amplió sus agravios en la audiencia oral celebrada, a la que concurrieron sus asistidos. En esa misma oportunidad, la querella ejercida por M.L.R. y P.M., asistidos por el Dr. L. Menghini, desarrollaron los motivos por los cuales el auto de mérito incriminante adoptado debe ser confirmado.

  3. A efectos de lograr una mejor comprensión de las cuestiones a tratar, habrá de reconstruirse cronológicamente lo sucedido en derredor del hecho objeto de pesquisa según los datos objetivados en el expediente.

    Su inicio se produjo en el marco de la causa 1710/2012, la cual tuvo su génesis tras el choque ferroviario ocurrido a las 8.30 horas del 22 de febrero de 2012, cuando una formación de la línea Sarmiento colisionó contra el paragolpes del Andén n° 2 de la estación Once de Septiembre, produciendo la muerte de cincuenta y una personas -una de las cuales se encontraba embarazada- y lesiones de distinta consideración a poco más de setecientas.

    Las diversas actas elaboradas, imágenes de video y fotografías que ilustran los momentos inmediatamente posteriores al impacto dejan ver los múltiples trabajos que llevó a cabo personal de bomberos, defensa civil, Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y el Servicio de Ambulancias Médicas de Emergencia, entre otros, acordonándose la zona y coordinándose el rescate de las personas que se hallaban atrapadas en la formación para su rápido traslado a diversos centros asistenciales.

    Aproximadamente a las 18.00 horas, se dieron por finalizadas las tareas, dejándose el lugar del siniestro con consigna policial. Al día siguiente, en la localidad de San Antonio de Padua, familiares de L.M.R. efectuaron la denuncia por su desaparición, iniciándose las actuaciones sumariales con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 5 del Departamento Judicial de Morón -fs. 597/661-. Mientras tanto, en la estación Once de Septiembre, se realizó una nueva recorrida del lugar con la presencia del entonces juez instructor -conf. fs. 272-. En esa misma oportunidad, personal de la Superintendencia de Bomberos solicitó al magistrado autorización para inspeccionar el lugar utilizando una sonda a efectos de establecer si se encontraban aún restos cadavéricos, siendo dicha petición rechazada.

    Al mediodía del 24 de febrero, en virtud de desconocerse el paradero de L.M.R., en la citada causa 1710/2012 se ordenó la creación del legajo de búsqueda -que luego pasó a independizarse de aquella pesquisa formándose este sumario-, en cuyo marco se solicitó a la Dirección de Observaciones Judiciales la determinación de la ubicación de su teléfono celular y se requirió a la División Perros el rastrillaje de la formación, para lo cual se pidió vestimenta de uso del nombrado a sus familiares -fs. 1, 13 y 14-.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10580/2012/11 Estos últimos se encontraban en la estación San Antonio de...

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