Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 006229/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 006229/2014/CA001 JUZG. N° 93 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “MEDINA ANA MARIA C/ DITAS SA S/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 234/236, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 29/35 se presentó A.M.M., por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo demanda contra Ditas S.A.

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16599685#157115320#20160705094543809 y/o quien resulte titular de la explotación comercial del inmueble sito en Dean Funes 1535 de V.M., La Matanza.

    Mencionó ser titular de la parte indivisa de 1/6 del citado inmueble, el cual viene siendo utilizado comercialmente por la demandada sin ningún tipo de contraprestación en favor de ella acorde a su proporción.

    Expresó su pretensión de fijación y cobro de una suma dineraria en concepto de canon locativo hasta el tiempo que dure el uso y goce por parte de la demandada y/o quien lleve adelante la explotación comercial del inmueble cuya parte indivisa le pertenece.

    Reclamó asimismo el pago de $

    219.656,16 en concepto de fracción de alquileres mensuales adeudados por el período de cinco años anteriores a la fecha de mediación, con más sus intereses.

    A fs. 85/89 compareció D.S.A., reconociendo el carácter asumido por la actora de titular del 16,66% indiviso del inmueble individualizado. Reconoció también la actividad industrial que realiza en dicho predio e indicó

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16599685#157115320#20160705094543809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que siempre abonó los alquileres a la locadora T.F. de M., titular del 50%

    indiviso y madre de la actora y de los demás cotitulares, quien en la actualidad se encuentra percibiendo un canon mensual de siete mil pesos.

    En atención al parentesco que existe entre la locadora y anteriores miembros de la entidad locataria, el arrendamiento fue siempre informal; a veces se instrumentó en contratos sucesivos, otras mediante prórrogas y otras en forma verbal.

    Afirmó que el vínculo referido y los pagos realizados a T.F. no deben resultar extraños al conocimiento de la demandante, y que la locación de la finca era una cuestión resuelta en el ámbito interno de la familia M..

    Pidió el rechazo de la demanda y solicitó la citación de T.F., copropietaria a quien abona los alquileres en su totalidad y con quien la parte actora deberá

    dirimir la cuestión planteada.

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16599685#157115320#20160705094543809 A fs. 95 se admitió la intervención coactiva de T.F., quien se presentó

    a fs. 127/129, reconociendo la calidad de condómina de la actora y describiendo su vínculo contractual con Ditas S.A. en los mismos términos en que lo hizo esta última.

    Reiteró en su esencia el responde efectuado por Ditas S.A. y con ello afirmó que como locadora del bien en cuestión viene percibiendo los alquileres abonados por la sociedad anónima. Pidió el rechazo de la demanda.

    A fs. 133 la parte actora desistió de la demanda contra el codemandado genérico.

  2. A fs. 234/236 se dictó sentencia.

    Se condenó a la demandada a abonar a la actora la suma resultante del período comprendido entre el 10/07/2008 y el efectivo pago, de acuerdo a los montos expresados por el juzgador, mientras dure su ocupación, y con más intereses a la tasa activa del Banco Central de la República Argentina desde el día 5 de cada mes a partir del 10/07/2013. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16599685#157115320#20160705094543809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C vencida, incluidas las correspondientes a la tercera.

    Apelaron la sentencia la demandada y la tercera citada, presentando su expresión de agravios a fs. 275/279, la cual se replicó a fs. 281/286.

    Se llamaron los autos a sentencia a fs. 288.

  3. Previo a ingresar en el estudio de las quejas vertidas, dejaré en claro que la Sra. F., tercera citada al proceso, no resultó condenada en la sentencia en crisis.

    Por el contrario, a fs. 235 vta. se determinaron los cánones locativos que la demandada deberá abonar a la actora de acuerdo a las modalidades allí especificadas, con posterior condena en costas incluso respecto a la citación coactiva de la tercera.

    De allí que si bien en la presente instancia en forma conjunta Ditas S.A. y T.F. fundan el recurso de apelación que habían interpuesto, en rigor no existe agravio para la última mencionada, por lo que proseguiré con el examen del remedio Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16599685#157115320#20160705094543809 refiriéndome...

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