Medidas de coerción real aplicables a la delincuencia económica

AutorDébora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch
Páginas60-60
CAPÍTULO VII
MEDIDAS DE COERCIÓN REAL APLICABLES A LA DELINCUENCIA ECONÓMICA
A medida que se comienza a investigar este tipo de delincuencia económica, donde tanto el
objeto del delito como los sujetos intervinientes se diferencian notoriamente de la delincuencia
común que se está acostumbrada a investigar, surge la necesidad de adoptar determinadas
medidas cautelares a fin de lograr hacer cesar los efectos del delito y asegurar los elementos de
prueba para el proceso.
En este contexto, a diferencia de la delincuencia común, donde en muchos casos se recurre a
la medida cautelar de la prisión preventiva para asegurar los fines del proceso o al lanzamiento
para hacer cesar los efectos del delito (v. gr., en la usurpación); en la delincuencia económica
este tipo de medidas (v. gr., la prisión preventiva) normalmente no son aplicables, ya sea por la
escala penal de los delitos, por las cauciones reales que ofrecen los imputados para evitar el
encierro y, de esta forma, muchas veces se investigan determinadas conductas que no pueden
llegar a comprobarse con el grado convictivo necesario porque durante el transcurso de aquella
investigación normalmente no se ha tomado ninguna medida cautelar para que esas sospechas
iniciales puedan evolucionar a una probabilidad y, luego, a una certeza positiva acerca de la
existencia de un hecho delictivo y sus posibles responsables penales.
Así las cosas, ante este panorama, creemos que es imprescindible que ante la probable
comisión de un determinado delito —p. ej., cometido en el marco de una sociedad comercial o
en un organismo público del estado— se adopten medidas cautelares reales 245 tales como: la
designación de un veedor, la intervención en una sociedad, la clausura temporal de un
establecimiento, para de esta forma: 1) hacer cesar los efectos del mismo y poder conservar y
asegurar los elementos de prueba que acreditarán —o no— su comisión; 2) asegurar las
responsabilidades pecuniarias ante la eventualidad de una condena; 3) evitar tanto la
consumación como el agotamiento del delito.
En este sentido, nuestro C.P.P. habilita la recepción de toda medida cautelar real que sirva
para amparar las metas del proceso (arts. 302 —finalidad de la investigación—; art. 210 —
secuestro—; art. 532 —embargo, inhibición—; art. 535 —cualquier otra medida cautelar:
anotación de litis, prohibición de innovar, veedor judicial, interventor judicial—).
Asimismo, y de manera curiosa, nuestro C.P., a los efectos de garantizar la incolumidad de
las instituciones del derecho penal sustantivo, ha previsto un cúmulo innominado de medidas
cautelares dirigidas a garantizar el decomiso (art. 23 C.P.246) haciendo uso de esta manera de las
competencias delegadas a las provincias247. Como es posible advertir y en un sólo artículo
(normalmente de relativa importancia), el legislador previó la posibilidad de evitar mediante el
dictado de medidas cautelares la continuación de la acción penal delictiva; el cese de la
comisión del delito o sus efectos; que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de
los partícipes248.
No obstante, este amplio catálogo de medidas cautelares admisibles por la legislación de rito
y por la sustantiva, no se advierte en la práctica de los órganos judiciales249 que intervienen en la
esfera penal económica un empleo extendido de aquellas. Por la información que hemos podido
obtener hasta el momento, sólo en una oportunidad se habría intervenido judicialmente una
sociedad y en algunas ocasiones se habrían trabado embargos sobre los bienes de los
imputados250. Sin embargo, en la Megacausa del Registro General de la provincia de Córdoba, la
fiscalía de instrucción interviniente ha dispuesto en numerosos casos medidas de no innovar,
anotación de litis sobre los inmuebles cuya situación jurídica estuviera siendo objeto de la
investigación penal preparatoria y, además, ha solicitado embargos preventivos sobre los
inmuebles de los posibles autores de los delitos investigados, los cuales efectivamente han sido
trabados.

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