Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2016, expediente CAF 036483/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36483/2014 “Medicus SA de Asistencia Médica y Científica c/

DNC I- s/Defensa del Consumidor — Ley 24.240 —art. 45 Buenos Aires, 22 de febrero de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Medicus S.A.” interpone recurso (fs. 41/51), que fue contestado a fs. 118/139, contra la disposición nº 128/2014 (fs. 26/37), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso una multa de trescientos mil pesos ($ 300.000), por haber infringido el artículo 19 de la ley 24.240, la intimó a resarcir a la denunciante el daño directo que causó su incumplimiento con una suma equivalente a media (1/2) Canasta Básica Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el período en que el pago sea efectuado, conforme al artículo 40 bis de la ley 24.240, y determinó la obligación de publicar la parte dispositiva a su costa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la aquélla ley.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con la denuncia que formuló la señora N.A.D. el 16/1/13 (fs.1/2) quien contó que desde hacía 9 años padecía diabetes y era dependiente de la insulina.

    Relató que en noviembre de 2012 había concurrido al consultorio del Dr. P.R., quien le indicó la realización del estudio cardiológico de “distensibilidad arterial por VOP”, y le explicó que era importante saber en qué estado estaban sus arterias, a los efectos de evaluar un posible tratamiento debido a que su estado de salud era vulnerable.

    Dijo que una empleada de la firma Medicus S.A. había denegado la autorización de la cobertura del estudio con el Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #23264221#145656382#20160223111421945 argumento de que no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

  3. Que al decidir, la DNCI tuvo en cuenta que:

    (i) El argumento de que el estudio no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) no puede prosperar, ya que contradice a la cartilla médica en la que se lee que están incluidos por año y por persona “exámenes especiales y prácticas médicas”.

    El estudio debe ser considerado “especial”, por no haber sido excluido como tal.

    (ii) El Estado definió al PMO como “un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto” (resolución nº 939/00, artículo 3º).

    (iii) La circunstancia de que el estudio no estuviese enumerado en forma taxativa, no determina la denegación de la cobertura solicitada, en tanto los prestadores de los servicios de salud deben incorporar las nuevas técnicas que pueden ser practicadas a los efectos de brindar el mejor sistema de salud a los beneficiarios.

    (iv) El derecho a la salud involucrado no permite hacer un análisis contractual del asunto, pese a las obligaciones asumidas por la firma sumariada en el reglamento.

    Corresponde adoptar una decisión que tenga en cuenta las circunstancias del consumidor y las particularidades del sistema en el que la relación está incluida.

    (v) El contrato de adhesión debe ser interpretado según la regla “in dubio pro consumidor”.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #23264221#145656382#20160223111421945 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36483/2014 “Medicus SA de Asistencia Médica y Científica c/

    DNC I- s/Defensa del Consumidor — Ley 24.240art. 45 (vi) La ley 24.240 es de orden público y reglamenta el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de los consumidores y usuarios en la relación de consumo, en tanto menciona en forma expresa “…la protección de la salud…”, supuesto analizado en esta causa.

    (vii) La firma sumariada hizo caso omiso a una prescripción médica sin justificación alguna, y negó la cobertura del estudio indicado.

  4. Que la recurrente dice que:

    1. La DNCI no es competente para dictar la disposición apelada. La decisión es nula, en tanto fue emitida durante la vigencia de la ley 26.682. Dicha ley determina la competencia de la Superintendencia de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud.

    2. El artículo 19 de la ley 24.240 es inconstitucional. Impuso su aplicación a servicios de cualquier naturaleza, y sometió una controversia de derecho privado al ámbito administrativo. Ello traduce un apartamiento de la garantía de la defensa en juicio y del juez natural establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    3. Es irrelevante que la orden médica haya sido extendida por un profesional de la cartilla, quien desconoce los planes y la cobertura de cada uno de los pacientes.

    4. La auditoría médica interviene antes de rechazar la cobertura de un estudio. Es el área capacitada para evaluar las autorizaciones solicitadas.

      Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA -...

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