Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente C 56657

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en las causas Ac. 56.657, "Mecanobra S.A. contra A., H.A. y otra. Resolución de contrato" y Ac. 56.654, "V., M.A. contra Mecanobra S.A. Cumplimiento oblig. de reg. boletos compra-venta" y Ac. 56.656, "Mecanobra S.A. contra V., M.A. y otra. Resolución de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, dictó sentencia única en la que hizo lugar a la demanda por cumplimiento de la obligación de registrar promovida por M.A.V., L.A.Q., N.O.G., H.A.A., G.H.G. y C.E.G. contra "Mecanobra S.A.", con costas. La revocó con respecto a las demandas de resolución de contrato deducidas por esta última contra M.A.V. y D.Z.R.; H.A.A. y S.C.V., imponiéndole las costas de primera instancia por el rechazo de la misma, así como las de alzada.

Se interpuso, por M.S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. El apoderado de M.S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia que la Cámara ha violado, dejado de aplicar y aplicado mal el art. 12 de la ley 19.724 en su finalidad básica, no ha tratado el tema propuesto que hace al abuso del derecho (art. 1071 del Código Civil); ni el del art. 1201 del mismo Código, o el referente al art. 34 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial, incurriendo en un exceso ritual manifiesto, conteniendo la sentencia dictada una verdadera arbitrariedad y absurdo.

  2. El recurso no puede prosperar.

En efecto, la Cámara concluyó que la vendedora, en mora en su obligación de inscribir los boletos de compraventa, no pudo pedir al momento en que lo hiciera la resolución de los contratos, destacando que no se advertía ni conducta maliciosa ni abusiva de...

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