Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 015476/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69085 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15476/2013 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “MEALLA PABLO ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 205/206 que recibió réplica de su contraria a fs. 214/219.

En materia de honorarios, el perito contador, apela los que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (fs.

204).

La parte demandada se agravia por la fecha a partir de la cual deberán correr los intereses. Ahora bien, como ya se ha Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20471998#164516452#20161024130028087 resuelto en diferentes oportunidades, es criterio de esta Sala que los mismos son debidos desde la fecha de consolidación del daño, o sea, el momento del accidente conforme autos “A. c/ La Palmira” y art. 2 de la ley 26.773 y 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado.

En relación a la tasa de interés que debe aplicarse, corresponde confirmar la decidida en grado, ya que es la tasa que aplica esta Cámara desde el 21.05.14.

La parte demandada también se agravia porque sostiene que la aplicación de la tasa de interés decidida y la aplicación del índice RIPTE implica una doble actualización.

Ahora bien, en este aspecto tengo en cuenta que el art. 8 de la Ley 26773 establece que “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE”

(Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)…”, norma que se complementa con la del art. 17 inc.

6 que ordena ajustar “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24557 y sus...

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