Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 038482/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “MDQ SALTO S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 38482/2011).

J.. 2 S.. 4 15-13-14 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MDQ SALTO S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 572/7?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38482/2011 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23003150#167018840#20161115171952491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. La sentencia en cuestión rechazó la demanda entablada por MDQ SALTO S.A. (“MDQ”) contra BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. (“Banco Galicia”) y ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. (“Veraz”), con costas a la actora vencida.

    Para así decidir se consideró en sustancia que:

    (i) La accionante no acreditó la existencia de los presupuestos que generan el deber de indemnizar o, en otras palabras, no probó los hechos constitutivos de su pretensión conforme el CPr., 377.

    MDQ

    en su escrito inicial basó su reclamo en que la entidad bancaria “Standard Bank” no le otorgó un crédito por la suma de un millón de pesos por figurar en un informe comercial desarrollado por “Veraz”

    un cheque rechazado “sin fondos” girado contra su cuenta corriente en el “Banco Galicia”. En virtud de ello, reclamó un resarcimiento por cien mil pesos en concepto de pérdida de chance.

    En tal sentido, la sentencia juzgó que no surge acreditado que la denegatoria del pretendido crédito se hallare vinculada con la supuesta errónea información plasmada en el informe comercial sobre el cheque rechazado. Se consideró que el banco que ofreció

    la línea de créditos informó que Fecha de firma: 15/11/2016 no se lo otorgó en Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 38482/2011 #23003150#167018840#20161115171952491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional virtud de distintos ratios de análisis crediticio realizados oportunamente al evaluar la situación económica de la accionante.

    (ii) Se ponderó también que tampoco se acreditó el obrar antijurídico de las demandadas.

    En efecto, se determinó que “Banco Galicia” rechazó el cheque presentado a su cobro por una “orden de no pagar” ejecutada por quien era tenedora del título cartular, no por falta de fondos. Con posterioridad, siguió el procedimiento establecido por el BCRA para este tipo de rechazos de cheques, como ser las notificaciones y el informe al BCRA para su inclusión en la “Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados”.

    Por último, indicó que la propia actora podría haber evitado que se informara el cheque a la base de datos del BCRA si hubiese cumplido con la carga de acreditar la formulación de la denuncia judicial en tiempo y forma, tal como le es exigible por ser cuentacorrentista de la institución bancaria demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló la accionante, quien expresó agravios a fs. 596/612, obrando la réplica de “Banco Galicia” a fs. 614/24 y de “Veraz” a fs. 626/38.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38482/2011 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23003150#167018840#20161115171952491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  3. El recurso de “MDQ” tiene cinco agravios:

    1) El primero alude a que la sentencia no se encuentra suficientemente fundada por no haber considerado la actitud que reprocha de obstructiva de la entidad bancaria “ICBC” (anteriormente, “Standard Bank”)

    al responder a los oficios librados en autos.

    Para fundamentar esta cuestión reproduce textualmente parte de su alegato (de fs. 549 vta. a fs.

    552 vta.) en donde explica cómo se desarrolló la prueba informativa con relación al banco que le rechazó el crédito, indicando que la última respuesta al pedido de informes terminó siendo impugnada en los términos del CPr., 403 por falsa e incompleta.

    Los argumentos de la actora vertidos en el memorial sobre este aspecto no logran refutar las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó el pronunciamiento atacado. Se asimila más a un lamento por la frustración de no haber podido acreditar el objeto de su reclamo que a una crítica razonada a lo sentenciado.

    Sus manifestaciones exhiben una clara disconformidad con las respuestas dada por la entidad oficiada, mas nunca logra adecuadamente controvertir las dos situaciones dirimentes juzgadas en la sentencia señaladas en el considerando I, precedente.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 38482/2011 #23003150#167018840#20161115171952491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Así las cosas, juzgo que sobre este punto la pieza no supera los estándares mínimos para reputarla como una crítica concreta y fundada. Por lo tanto, conceptúo que el presente agravio debe declararse desierto (CPr., 265 y 266).

    Sin perjuicio de ello, en lo relativo a que en el fallo no se efectuaron apreciaciones sobre cierta actitud de una entidad oficiada, cabe expresar que la omisión de considerar todos los argumentos o la de evaluar determinadas pruebas, no conforma una situación apta para invalidar una sentencia o desacreditar la conclusión a la que se arriba si esta cuenta con fundamentación suficiente.

    De otro lado, cabe analizar que, ante el requerimiento para que la entidad bancaria acompañe copia del legajo de cliente de “MDQ” y/o todo dato informático que tenga, ésta contestó que al haber sido rechazada la operación crediticia de hasta $ 1.000.000 no se realizaron registros contables ni resguardo documental alguno por lo que era de imposible cumplimiento lo solicitado (fs. 459). Además, se destaca que la impugnación de la actora fue rechazada por inconducente; pues, se consideró que con la respuesta dada quedó en evidencia que la entidad bancaria oficiada no posee registros contables, ni documentación, ni legajo alguno Fecha de firma: 15/11/2016 por lo que no correspondía hacer lugar al pedido de la Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38482/2011 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 5 #23003150#167018840#20161115171952491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional actora de impulsar la exhibición de asientos contables y/o informáticos (fs. 465/6).

    A su vez, se aprecia correcto el fundamento del fallo que considera que con los elementos aportados a la causa no se desprende que el rechazo del crédito por “Standard Bank” (hoy “ICBC”) haya sido causado por el análisis efectuado sobre un reporte comercial de “Veraz” que contenía data supuestamente errónea suministrada por...

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