Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 113958/1994/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 113958/1994.

M., E. y otros c/ F., F. y otros s/

prescripción adquisitiva

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Juzgado N º 70.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “M., E. y otros c/ F., F. y otros s/ prescripción adquisitiva” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 689/93, expresado agravios a fs. 718/26.

El respectivo traslado fue contestado a fs. 758/63.

A fs. 752 se tuvo presente, en orden al traslado conferido a fs.

727, primer párrafo, el escrito presentado a fs. 747/50 por el letrado apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien oportunamente desistiera del recurso.

A ello me remito para dar respuesta a la pretensión vertida por la parte actora al contestar los agravios (punto II del escrito de fs.

758/63).

Antecedentes

E.M., E.L.M. de Brunero, Á.D.M., M.E.M. de H., L.I.M., Y.M.M. de P., M.I.M. de G., L.J.M. y B.A.M., promovieron demanda por prescripción adquisitiva contra F.F., A.B. y B., T.B. y B., A.B. y B., A.B. y B., H.F. de firma: 28/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12165804#154671197#20160629094201432 B. y B., H.B. y B. y A.B. y B. respecto de la parte indivisa que les corresponde a estos últimos en la bóveda existente en el terreno formado por las sepulturas nº 6 y nº

7, Tablón 14, Sección 19 del Cementerio de la Recoleta, de esta ciudad.

Adujeron que el 8 de mayo de 1888 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires vendió a perpetuidad la bóveda antes mencionada a los Sres. B.B., F.F. y T.B..

Posteriormente, el Sr. B.B. vendió su parte indivisa (25%) al Sr. A.M., padre de los actores, según escritura n º

258 otorgada el 25 de junio de 1926 por ante el escribano Santiago R.

Roche.

Señalaron que ante el fallecimiento de A.M., con fecha 22 de junio de 1953, se dictó declaratoria de herederos (inscripta en el registro de la propiedad en el tomo 2667, zona norte, folio 63, nº 125.317)

a favor de sus hijos E., B.A., E.L., A.D., M.E., L.I. y Y.M.M. y F.; de sus nietos M.I. y L.J.M. y B. y H.L.M. y Acuña, en representación de su padre pre-muerto L.M. y F.; y sin perjuicio de de los derechos que la ley acuerda a la cónyuge supérstite, doña L.L.F. de M..

Agregaron que por escritura nº 323, del 3 de septiembre de 1957 pasa al registro N° 127 del escribano R.L.A., la Sra. H.L.M. y A. vendió al Sr. E.M. la parte indivisa que le correspondía sobre la citada bóveda, que fue inscripta el 3 de diciembre de 1957 en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al Folio 228, registro de la sección 19 del cementerio de la Recoleta, Expte. Nº 70439 E-958, del 22 de agosto de 1958.

Señalaron que desde que el Sr. A.M. comprara el 25% indiviso y luego, desde su fallecimiento, los actores se han comportado a título de dueños sobre la totalidad del bien con incuestionable “animus domini”, en forma pacífica, continua y pública, realizando innumerables actos posesorios, los que son detallados en la Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12165804#154671197#20160629094201432 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K demanda, sin haber sido turbados en el ejercicio de dicha posesión y superando con creces el plazo previsto por el art. 4015 del CC.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la citación en los términos prescriptos por el artículo 24 de la ley de Ley 14.159, alegando que sólo investirá el carácter de demandado para el supuesto que exista interés fiscal comprometido.

Con la documental agregada a fs. 322/327 se acreditó la publicación de edictos a fin de citar a los herederos de A.B., T.B., A.B., A.B., H.B., H.B., A.B. y F.F..

No habiendo comparecido ninguno de ellos, se designó a la Defensora Oficial de Ausentes a fin de que tome intervención en representación de los citados (fs. 329), representación que fuera asumida a fs. 330, contestando la demanda a fs. 333, donde negó los hechos esgrimidos y desconoció la documental acompañada.

Manifestó luego estar a la prueba que se produzca, solicitando el rechazo de la acción para el caso que los hechos invocados no fueran debidamente probados.

Con las partidas acompañadas a fs. 475, fs.478, fs.485, fs.486, fs.488 y fs. 489, se acreditaron los fallecimientos de los coactores L.I.M., E.M., A.D.M., E.L.M., M.E.M. y B.A.M..

A fs. 491/492 se presentaron a estar a derecho M.T. y G.E.J.M., herederos de E.M.; M. y S.M., en carácter de herederas de A.D.M.; L.E. y A.I.B., herederas de E.L.M.; y A.M.H., heredera de M.E.M., acreditando los vínculos con las partidas de fs. 502, 503, 504, 505, 506,507 y 508 respectivamente.

III- Sentencia.

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12165804#154671197#20160629094201432 La Sra. juez a quo, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, consideró acreditada la posesión invocada por los actores respecto de la parte indivisa que les corresponde a los demandados en la bóveda existente en el terreno formado por las sepulturas nº 6 y nº 7, Tablón 14, Sección 19 del Cementerio de la Recoleta, de esta ciudad.

En consecuencia, hizo lugar a la demanda declarando que Y.M.M. junto con M.T. y Guillermo Esteban José

Mazzoletti y P.; M. y S.M. y G.; L.E. y A.I.B. y M.; A.M.H. y M., han adquirido por prescripción adquisitiva en la proporción correspondiente a cada uno de ellos, la parte indivisa de la bóveda existente en el terreno formado por las sepulturas nº 6 y nº 7, tablón 14, Sección 19 del Cementerio de la Recoleta, de esta ciudad, inscripta a nombre de F.F. (25%) y A., Tomas, A., Adela, H., H. y A.B. y B. (7,14285% cada uno).

Impuso las costas a cargo de los actores, en tanto solo pidieron su imposición en caso de oposición; y en el orden causado las devengadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya participación se limitó al control que por ley le corresponde (conf. art. 68 Código Procesal).

Ordenó, asimismo, que consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, se libre oficio a la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de la anotación pertinente.

  1. Agravios.

    Contra dicha decisión se alza el Sr. Defensor Oficial.

    Sostiene que la Sra. Juez de grado soslaya la falta de incorporación al expediente del correspondiente título de propiedad de la bóveda, admitiendo la sustitución de dicha omisión con los certificados de cotitularidad y/o de concesión de sepulturas glosado a fs. 554/756.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12165804#154671197#20160629094201432 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Entiende que el otorgamiento de una autorización especial para lograr la inhumación de cadáveres, gestión de traslados y reducciones no sirve a los fines de dar cumplimiento en el expediente con la exigencia de acompañar el título de propiedad original del respectivo sepulcro, como tampoco subsana la omisión, el oficio dirigido a la Dirección General de Cementerios dependiente del GCBA.

    En cuanto al requisito de inhumación de cadáveres sostiene que resulta insuficiente las inhumaciones registradas en los certificados acompañados a fs. 559 y a fs. 569. Ello desde que las inhumaciones registradas en dichos certificado datan de los años 1954, 1958 y 1968, época anterior a la que el sentenciante indica que la actora ha comenzado a poseer el bien en cuestión.

    Destaca que la única declaración testimonial brindada en autos no resulta eficaz por cuanto el...

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