Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 23 de Mayo de 2014, expediente 64935/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:64935/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 156948 J. F. de Santa Fe SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los23 de mayo de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MAZZINI MARIA

CRISTINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia obrante de grado.

La Anses cuestiona la determinación del haber inicial y el mecanismo de movilidad implementado.

En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio por pensión directa al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS

de los servicios prestados como dependientes y autónomos, estos no cuestionados por las partes.

El art. 97 de la ley 24.241 considera que para el haber de pensión ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce el fallecimiento del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31/3/91, bajo el amparo de la ley 24.241.

Nuestro Supremo Tribunal en el reciente pronunciamiento “E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent. del 11.08.2009 (E. 131 XLIV R.O), ratificó el criterio sentado por esta Sala II en el que se señaló que resulta procedente la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la...

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