Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 229 p 470-477.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos 'MAZZA, A. delC. contra AVIAZZI, A.M. -C.P.L.sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 34, año 2008). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿es admisible el recurso interpuesto?.

SEGUNDA

en su caso ¿es procedente?. TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, señores Ministros doctores S., G., G., N., E. y el señor P. doctorF..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, he de realizar una breve reseña de las actuaciones a saber:

    1. A. delC.M. promovió demanda por cobro de pesos laborales contra A.M.A..

      Fundó tal pretensión en que desde el mes de mayo de 1979 trabajó en relación de dependencia para con la demandada, que cumplió labores de 'limpieza e higiene...lavado y planchado de ropa..., como preparar la comida y hacer todas las compras y mandados que se necesitaran, según órdenes de la Sra. Aviazzi', que las realizó 'todos los días de semana y que superaba con holgura las horas de trabajo diarias exigida por el mismo', por lo que su actividad encuadraba en el estatuto del servicio doméstico.

      La falta de asignación de tareas sumada a otras circunstancias determinaron que M. se considerara despedida por culpa exclusiva de la accionada, por lo que intimó a ésta para que en el término de 48 horas regularizara la situación laboral (según carta documento de fecha 8.9.98).

      Comparecida A.M.T.A. de F. respondió, en esencia, que M. efectuó trabajos de 'limpieza de la casa y lavado y planchado de ropa'; que la misma los cumplía 'tres días a la semana y cuatro horas por cada día, como máximo (era frecuente que terminara con sus labores en un período menor)', explicitando a tal fin circunstancias que corroboran sus dichos. En definitiva, negó que le sean aplicables las disposiciones del estatuto citado y, consecuentemente, adeude los diversos rubros laborales que se reclaman, por lo que solicitó el rechazo de la demanda con costas.

      El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de Santa Fe dictó la resolución 449 del 6.7.2005 por la que resolvió hacer '...lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada A.M.T.A. a pagar a la actora A. delC.M., en el plazo de diez días, los rubros acogidos de acuerdo a los considerandos precedentes...' (vid fojas 148/150vta.).

      Apelado dicho pronunciamiento por la accionada, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la Primera Circunscripción Judicial por resolución 122 del 5.7.2007 rechazó el recurso de nulidad y receptó el de apelación interpuesto por A. de F. revocando, en consecuencia, la sentencia recurrida (vid fojas 198/201).

    2. Contra esta última decisión interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055.

      Reprocha que la Alzada inmotivadamente resolviera rechazar la demanda por considerar que no había razones fundantes para accionar.

      Entiende que no existe resolución válida en tanto no existe voto concordante al abstenerse el doctor M. de emitir opinión, lo que demuestra -dice- que el mismo no 'ha querido acompañar los fundamentos dados por sus pares de la Sala opinante'. Con distintos argumentos cuestiona la abstención referida y considera que ello atenta la seguridad jurídica.

      Expresa que el fallo impugnado se dictó en abierta contradicción con la motivación que empleó el juez de grado, precisamente, para acoger la demanda.

      Considera que la Alzada se pronuncia arbitrariamente desde que ha inobservado que la apelante no realizó una crítica prolija y concreta de las cuestiones que la agravian, por lo que mal podía revocar el decisorio de grado, deviniendo nula la sentencia que hoy recurre.

      Sostiene que la Sala ponderó equívocamente lo manifestado por A. quien reconoció que M. trabajaba 4 horas días, aunque las limita a los días lunes, miércoles y viernes. De haber concurrido la actora otros días, dice, ha de entenderse que la misma cumplía con igual carga horaria.

      En orden a corroborar sus dichos trae a consideración las testimoniales de Alaguize, D., A. y con sustento en ellos afirma que se encuentra alcanzada por las disposiciones del Decreto 326/56 que regula el trabajo doméstico.

    3. La Sala por auto del...

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