Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 011050001/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO C/ PERALTA, JORGE OMAR S/ LEY DE DESALOJO”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO C/ PERALTA, JORGE OMAR S/ LEY DE DESALOJO

(Expte. N° 11050001/2011/CA1- CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio y subsidiariamente por el representante legal del Estado Nacional, Dr. A.E.M., en contra del proveído de fecha 30 de octubre de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba por medio del cual no hizo lugar a lo peticionado en el punto II de la aclaratoria por él presentada con fecha 15 de octubre de 2014 a través de la cual expresamente solicitó que se adicionara el 2% mensual a la tasa pasiva promedio del BCRA en relación a sus honorarios profesionales regulados en la suma de Pesos tres mil ($ 3.000) (fs. 134 y fs. 131 respectivamente).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio y subsidiariamente por el representante legal del Estado Nacional, Dr. A.E.M., en contra del proveído de fecha 30 de octubre de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba por medio del cual no hizo lugar a lo peticionado en el punto II de la aclaratoria por él presentada con fecha 15 de octubre de 2014 a través de la cual expresamente solicitó que se adicionara el 2% mensual a la tasa pasiva promedio del BCRA en relación a sus honorarios profesionales regulados en la suma de Pesos tres mil ($ 3.000) (fs. 134 y fs. 131 respectivamente).

  2. Manifiesta el recurrente que le agravia el decreto en cuestión en tanto se ha rechazado arbitrariamente la aclaratoria interpuesta entendiendo erróneamente que no se configuran los recaudos Fecha de firma: 09/10/2015 exigidos en Firmado por: G.S.M. el art. 166 inc. 2 del CPCCN. A su criterio el rechazo resulta Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO C/ PERALTA, JORGE OMAR S/ LEY DE DESALOJO”

    arbitrario, toda vez que el apartado c) del artículo antes mencionado expresamente determina que la aclaratoria se puede interponer argumentando la suplencia de omisiones.

    En tal sentido resalta que el Tribunal dispuso regular sus honorarios por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000) con más los intereses de la Tasa Pasiva del BCRA, omitiendo establecer además, el interés del 2%...

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