Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2011, expediente B 58670 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.670, "Fuentes de M., Z. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Zulma Lidia Fuentes de M., por su propio derecho y a través de su apoderado legal, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la nulidad de las Resoluciones 341 del 6-II-1997 del Presidente del Banco; 636 del 13-III-1997, 754 del 26-III-1997, 2116 del 4-IX-1997 todas del Directorio del Banco; de la Comunicación Interna del 3-III-1997 mediante la cual se la notifica respecto de la suspensión del pago de la asignación "Gastos de Representación" en tanto su desempeño fue calificado como "regular" y de la "Evaluación de gestión" a su respecto correspondiente al período julio/diciembre 1996, oportunidad en la que fuera calificada como "regular".

    Por consecuencia de ello, pretende la reposición en el cargo que desempeñara hasta el momento en que fuera trasladada, esto es el de "Abogada P.", a cargo de la promoción y sustanciación de juicios en la Departamental Jurídica de San Martín de la entidad bancaria mencionada. Reclama, además, la indemnización por los daños y perjuicios que se le ocasionaran, lo que involucra: honorarios regulados en juicios, percibidos por el Banco y abonados por terceros, ya devengados y a devengar en el futuro; porcentaje fijado en concepto de "estímulo o incentivo" del que se la privara en virtud de haber sido calificado su desempeño como "regular"; suma correspondiente a la asignación por "gastos de representación", sobre la base de los módulos asignados al Departamento en el que cumpliera funciones; y daño moral (fs. 118/137 y 140 y vta.).

  2. En oportunidad de su presentación inicial, la accionante requirió el dictado de una medida cautelar.

    El Tribunal, "teniendo en consideración que la medida precautoria específica del proceso administrativo (art. 22 del C.P.C.A.) está sujeta a la condición de que los actos que se impugnan en la demanda pudiesen producir perjuicios irreparables y que esta circunstancia en autos no surge adecuadamente expuesta ni acreditada", no hizo lugar a lo solicitado (fs. 148 y vta.).

  3. Conferido el traslado pertinente para que el Banco de la Provincia de Buenos Aires comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, éste opuso, como excepción de carácter previo, la incompetencia del Tribunal, en los términos del art. 39 inc. 1° de la ley 2961 (fs. 148 y vta.; 171/177).

    Mediante Resolución del 8-IX-1998, el Tribunal no hizo lugar a la excepción opuesta (arts. 25, 39 inc. 1°, 41, 42, 46, y 47 de la ley 2961 y 59 del C.P.C.C.; fs. 192/194).

    Intimada por el Tribunal, la entidad bancaria contestó la demanda y requirió su rechazo (fs. 239/253). Inicialmente adujo su improcedencia formal y, en lo sustancial, argumentó a favor la legitimidad de los actos administrativos impugnados por la actora.

  4. Agregada a los autos, sin acumular, fotocopia simple de las actuaciones sumariales 10.295 caratuladas "Departamental Jurídica San Martín-Irregularidades detectadas ... Inculpada: Dra. Z.L.F. de Mayerhofer-Letrada Patrocinante"; glosados los Cuadernos de prueba de ambas partes así como los respectivos alegatos, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es admisible la pretensión deducida por el actor?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  5. El representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone a la admisibilidad de la pretensión dado que, a su parecer, el actor "... no ataca debidamente, en el escrito de responde las Resoluciones y los actos administrativos del Honorable Directorio del Banco..." (fs. 245 vta. ap. D del escrito de contestación de la demanda glosado a fs. 239/253).

  6. El extremo denunciado por la oponente, quien se limita a exponer únicamente lo transcripto supra, carece de fundamentación.

    La afirmación referida, no puede constituir una válida defensa o excepción procesal (doc. causas B. 62.840, "A. ", sent. del 27-III-2008; B. 62.840, "B. de Rakijar", sent. del 23-III-2010, entre otras).

    Nótese que en el escrito de inicio la accionante, mediante una enumeración concreta y detallada, requiere al Tribunal deje "sin efecto los siguientes actos administrativos dictados por la Institución demandada: ...", procediendo seguidamente a enunciar un listado que permite precisar con claridad suficiente el objeto de su pretensión (v. fs. 118 in fine/vta. ap. II del escrito de demanda glosado a fs. 118/141).

    Más aún, la demandada expresamente sostiene y reconoce que "en el ap. III.-Contestación:

    1. Los Alcances de la Demanda" que "Tal como surge de los términos del libelo en traslado, el reclamo de la accionante se centra en solicitar se dejen sin efecto los siguientes actos administrativos de la Institución demandada: ... transcribiendo puntualmente, a continuación el listado contenido en la demanda (v. fs. 239 vta./240)".

    En consecuencia, la mencionada oposición al progreso formal de la demanda, debe ser desestimada.

    A la cuestión planteada en primer término, voto por la afirmativa.

    Los señores jueces doctores S., de Lázzari e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J. doctorG., votaron también por la afirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    En oportunidad del escrito inicial, la actora, de profesión abogada, manifiesta que a) ingresó a prestar servicios al Banco de la Provincia de Buenos Aires en el año 1974, siendo posteriormente designada como "Apoderada" de la institución, circunstancia que la habilitó a percibir honorarios regulados en juicio, cuando se condenara en costas a la contraparte.

    Con relación a ello especifica que, seleccionada para desempeñarse en la "Unidad de Grandes Deudores", teniendo en cuenta la complejidad jurídica de los asuntos que allí se ventilan y los elevados montos inherentes a los pleitos en trámite, las sumas que percibiera en concepto de honorarios se incrementó.

    Continúa diciendo que, nuevamente promovida ahora como "L.P."-, fue convocada para cubrir una vacante en la Casa Central del Banco, quedando a cargo del Departamento de Ejecución de Sentencias. Aquí destaca que los honorarios generados en esta etapa del proceso -atendidos por el deudor particular- eran distribuidos entre los abogados del área de Asuntos Judiciales, situación en la que estuvo incluida.

    1. Puntualiza que en el mes de diciembre de 1995 fue designada, en comisión, "Letrada Patrocinante" en la Departamental Jurídica de San Martín, dependencia que, en la oportunidad, registraba un "atraso inédito y grave en la marcha de los juicios".

      Luego, en el mes de noviembre de 1996- intervenida dicha dependencia- mediante Resolución 2681/96 fue "desafectada de la rama profesional", decisión frente a la cual dedujo recurso de revocatoria. Dice que dicho recurso "pareció ser acogido por la Resolución n° 341/97 y se simuló dejar sin efecto la modificación escalafonaria" que la agraviaba pero, en un alarde la mala fe y desvío de poder, se la destinó a cumplir funciones en el ‘Departamento de Asuntos Notariales’ dependiente de ‘Información Crediticia’. Ello así, alega, "de dirigir profesionalmente los juicios fue destinada a informar poderes".

      Seguidamente, destaca, y como resultado de la evaluación de su desempeño durante el segundo semestre de 1996, fue calificada como "regular".

      Entiende que su desafectación como "Letrada patrocinante" no puede ser posible sin previa sustanciación de un sumario administrativo, actuaciones que se llevaron a cabo tardíamente sin que se le hubieran formulado cargos concretos.

    2. Señala que, posteriormente y mediante la Resolución General 636/97 fue privada de su derecho a percibir los honorarios devengados por su intervención en juicios, ello por haber sido transferida a un sector de trabajo ajeno a Asuntos Judiciales, en el caso Asuntos Notariales. Agrega que mediante Resolución 754/97 fue también suprimido su derecho a la percepción de honorarios, por haber sido calificada como "regular" en el desempeño de sus tareas.

      Resalta que recurrió administrativamente; que entendió, en la ocasión, no estar alcanzada por tales exclusiones ya que las decisiones no se encontraban firmes; alega que la suma que le habría correspondido en tal concepto fue distribuida entre sus pares, incluyendo a sus evaluadores.

      Especifica que el 30-IX-1997 y al efectuarse la distribución de los honorarios abonados por terceros condenados en costas, no fue incluida entre los profesionales que percibieron su cuota parte; denuncia aquí arbitrariedad en el proceder del Banco en tanto se trata de honorarios devengados durante su gestión en el área de "Asuntos Judiciales" y respecto de causas "controladas y patrocinadas" por la accionante.

      Destaca que al serle notificada la Comunicación Interna del 3-III-1997 y como consecuencia de aquella calificación "regular", se decidió la suspensión del pago de la "asignación para gastos de representación que venía percibiendo desde octubre de 1992".

      Dice que no existe correlación lógica -ni jurídica- entre la circunstancia antecedente y el hecho consecuente; con cita del art. 103 de la ley 7647, denuncia "falta de causa" en la decisión que el Banco tomara al respecto. Afirma que esa asignación fue establecida mediante la Res. 2594/89 para reestructurar el nivel de ingreso de determinados funcionarios y no puede eliminarse con la "excusa" de un regular desempeño profesional del agente. Ello así ya que, de interpretarse como una pena o multa, sería necesaria la sustanciación de un sumario previo.

      Menciona al respecto que...

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