Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 6 de Mayo de 2014, expediente CCC 017508/2012/2
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 17508/2012/2/RH1
REGISTRO N° 736/14.4
Buenos Aires, 5 de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la presentación directa formulada por el Dr. G.B., en su carácter de letrado defensor de P.A.M., contra la decisión dictada por la Sala IV
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, mediante la cual se confirmó el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal –por el delito de circunvención de incapaces y estafa procesal- a su favor (Arts. 172 y 173 inciso 2º del C.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
Ahora bien, la decisión recurrida en casación –confirmación del rechazo de prescripción de la acción-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. Sala
I- causas: Nro. 1.084
caratulada “G.C., I. s/recurso de queja”
(Reg. 1.256) y Nro 12.064 caratulada “DE O.,
J. s/recurso de queja” (Reg. N.. 14.655); S.I.-
causas: Nro. 10.613 caratulada “TURNER, H.G. s/recurso de queja” (Reg. N.. 15.089) y N.. 12.085 caratulada “RODRÍGUEZ, M.Á. s/recurso de casación” (Reg. N.. 15.859); S.I.-
causas: Nro. 722 caratulada “T.R., J. s/recurso de casación” (Reg. N.. 73), N.. 13.208
caratulada “LEVI, S.G. s/queja” (Reg. N..
3/11) y Sala IV-con otra integración- causas: Nro.1926
caratulada “CAROU, J.A. s/recurso de queja”
(Reg. N.. 2378.4), N.. 2031 caratulada “ROMERO,
R.R. s/recurso de casación” (Reg. N..
2822.4), N.. 2482 caratulada “VERONELLI, E. Horacio s/recurso de queja” (Reg. N.. 3088.4), entre otras).
Por lo demás, tampoco la defensa ha logrado demostrar fundadamente que, en el caso, se encuentre involucrada alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (Fallos: 328:1108).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
-
NO HACER LUGAR a la...
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