Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 018723/2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “M., M.F. c/Banco Río de la Plata S.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°18.723/2005 del Juzgado Civil n° 98, el Dr. P.S. dijo:

  1. Que en autos la parte actora reclamó la suma total de $1.308.000 con motivo de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de haber sido informada por la entidad bancaria accionada en la Base de Datos de Organización Veraz S.A.

    Refirió ser médica y ejercer la profesión en la especialidad de diagnóstico por imágenes, por lo que su trabajo consistía en efectuar ecografías para la Obra Social del Banco Nación.

    Relató que en el año 2000, su empleadora le había exigido que cambiara el ecógrafo por uno más moderno, razón por la cual solicitó

    la financiación a una empresa dedicada a la venta de dichos aparatos, la que le fue rechazada por encontrarse incluida dentro de la base de datos referida.

    Sin embargo, a renglón seguido, reconoció que, en definitiva, había tomado conocimiento del hecho generador del daño en el año 1998, situación que motivó la consulta con un abogado y que éste haya mandado, en el mes de agosto de 1998, una carta documento al banco accionado.

    En su contestación de demanda, Banco Río de la Plata S.A., en primer lugar, opuso la excepción de prescripción en los términos del art. 346 del Código Procesal, cuestión que fue diferida para la oportunidad de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En subsidio, contestó demanda. Refirió que en noviembre de 1997, M.F.M. se había presentado en la sucursal n°207 del Banco Río solicitando la apertura de una cuenta corriente y una tarjeta visa, acercando toda la documentación requerida: documento nacional de identidad -el cual no presentaba anomalía manifiesta alguna-, constancias de pagos ante la DGI de Impuesto a las Ganancias y Autónomos, constancia de pago de Aguas e informes de Veraz sin observación alguna. La solicitud fue aprobada con fecha 20 de noviembre de 1997.

    Dijo que mediante la carta documento que le enviara la actora con fecha 20 de agosto de 1998, tomó conocimiento de la posible existencia de un delito de defraudación, por lo que se efectuó una denuncia ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro n°5, previa denuncia policial, enviándose a pérdida la deuda existente en los registros del banco. Que, asimismo, se solicitó al BCRA la baja de la Sra. M. como deudora del sistema informativo, circunstancia que recién iba a poder concretarse con el pronunciamiento de la justicia penal al respecto.

    Sin embargo, continúa diciendo, nunca les fue notificada la existencia de sentencia penal alguna, por lo que el Banco Central mantuvo la inhabilitación por el plazo legal correspondiente (5 años). Ello demuestra, afirmó, la absoluta inacción de la actora, quien debió haber impulsado la causa penal a fin de lograr el levantamiento de la inhabilitación.

  2. La sentencia de primera instancia (fs.

    856/863) hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Banco Río de la Plata S.A y. en consecuencia, desestimó la demanda incoada por M.F.M., con costas.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Contra dicho pronunciamiento se alzó solamente la actora (fs. 870), expresando agravios a fs. 898/910, que fueron respondidos a fs...

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