Sentencia nº 116 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L.E.. N.. 127 año 2012

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista Res. N° 116/13 - F° 363/ 365- T° 12

Reconquista, 22 de mayo de 2013.

Y VISTOS: Los presentes autos "PEREZ, M.F. y otros c/WILHEM, W.E. y otros s/ SumarÃsimo Daños y Perjuicios" (Expte. n°127 - Año 2012) venidos para resolver el recurso de apelación subsidiariamenteinterpuesto por el apoderado de la parte actora, contra providencia de fecha 26/04/2012(fs. 30), dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial - Segunda Nominación de esta ciudad en la cual dispone "Reponga sellado faltante y se proveera".

Y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/04/2012 M.F.P. yMarceloS.P. por intermedio de apoderado inician demanda sumarÃsima dedaños y perjuicios contra W.E.W. y W.M.W. y cita engarantÃa a la aseguradora Antártida Cia. A.. de Seguros S.A. El judicante mediantedecreto de fecha 26 de abril de 2012 solicitó que se reponga el sellado faltante. En fecha09/05/2012 el profesional apoderado de la parte actora interpone recurso de revocatoriacon apelación en subsidio contra el decreto indicado agraviándose por cuanto mediantetal proveÃdo se privarÃa a sus poderdantes el acceso a la justicia consagrado en el artÃculo42 de la Constitución Nacional. Para fundamentar su postura -punto 1- expone que elseguro cumple una función social, cuyo fin es proteger a las vÃctimas, en segundo lugardice que las vÃctimas de accidentes de tránsito deben ser consideradas consumidores deseguros por estar expuestas en una relación de consumo -cita doctrina en tal sentido-; enrazón de ello manifiesta que resulta aplicable el art. 53 de la legislación consumeril,habilitando la irrestricta gratuidad del trámite procesal, encontrándose por ello eximidode abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastosque genere la tramitación del proceso. En fecha 10/05/2012 el a quo no hace lugar alrecurso intentado y concede la apelación.

Radicados los autos a esta instancia y dándose traslado al apelante paraque exprese agravios este reitera los argumentos vertidos en la baja instancia y a su vezsostiene que el proceder del a quo se encuentra en franca violación a derechos y

principios constituciones por carecer su proveido de fs. 35 de motivación suficiente.

En autos, sustancialmente la cuestión a resolver radica en determinar si larelación jurÃdica entre actor y demandado se...

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