Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5978/08 "M., M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Club Atlético Vélez Sarsfield s/ inf.

art. 96 CC -apelación-'"

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El recurrente fue condenado, por sentencia firme dictada el 22 de octubre de 2006 (fs. 4/11), a la pena de veinte días de arresto, cuya ejecución fue dejada en suspenso, más el cumplimiento -por el término de cuatro meses- de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y comunicar cualquier cambio al juzgado o fiscalía; b) cumplir con las citaciones o requerimientos que le hicieren dichas dependencias judiciales; y c) abstenerse de concurrir a los estadios y sus adyacencias los días y horarios en que se disputen encuentros con la participación del Club Atlético Boca Juniors, en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o por la Confederación Sudamericana de Fútbol

(CONMEBOL). En dicha decisión condenatoria se lo había considerado responsable de las contravenciones de perturbar filas e ingreso, no respetar el vallado, permitir el ingreso en exceso e ingresar sin entrada a un espectáculo deportivo, puntualmente, al encuentro que disputó el equipo de fútbol del Club Boca Juniors contra el del C.V. S., en el estadio de este último, el día 23 de abril de 2006.

  1. Durante la etapa de ejecución de la pena, a pedido de la fiscalía, el juez -por resolución del 12/02/08, fs. 35/39- decidió revocar la suspensión de la ejecución de la pena de arresto mencionada en el punto anterior. El defensor del imputado apeló esa sentencia y, frente a ello, la Cámara confirmó la revocatoria (fs. 53/56). La defensa, por lo tanto, interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, denegado, motivó la interposición de esta queja en la cual el recurrente solicita expresamente

    (fs. 76) que se le asigne efecto suspensivo al recurso directo, a fin de evitar la ejecución de la sanción.

  2. El juez de trámite, previo a toda otra diligencia, puso a consideración del Tribunal la petición reseñada en el párrafo anterior.

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  3. Tal como sostuve en otros procesos (ver mi voto en "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'P., M. E.; De la Fuente, O.C.; C., A.G. y otros s/ arts. 116 y 117

    ley 1472 -apelación-'", expte. n° 5871/08 y su acumulado "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de...

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