Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Abril de 2015, expediente FGR 071000121/2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., H.A. c/ Banco Nación Argentina s/

ordinario” (FGR 71000121/2012) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 30 días de abril de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.395/398 rechazó

íntegramente la demanda interpuesta por H.A.M. contra su ex empleador, el Banco de la Nación Argentina, tendente a que se le abonase una suma en concepto de reparación del daño sufrido como consecuencia de una acusación calumniosa que esa entidad habría cometido al denunciarlo ante la justicia penal por supuestas irregularidades en el desempeño de sus tareas como gerente del banco.

El juez de primera instancia desestimó el carácter calumnioso de la denuncia luego de descartar la existencia en el caso de los elementos constitutivos de tal figura. En primer lugar, consideró que el hecho de que el proceso penal llevado adelante contra M. hubiera finalizado con una absolución no implicaba necesariamente que la denuncia careciera de sustento en su origen.

Destacó que el carácter calumnioso debía establecerse mediante el escrutinio de la intención del denunciante o mediante parámetros objetivos, como el grado de razonabilidad de la querella, siendo indispensable, a efectos de hacer lugar a la acción de daños y perjuicios, imputar el dolo o la culpa en aquel accionar.

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara En consonancia con ello, ponderó el deber legal que pesa sobre los funcionarios de denunciar los presuntos delitos de acción pública de los que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, lo que cobraba relevancia en el caso ya que el carácter de entidad autárquica del Estado nacional del BNA bastaba para incluir en esa categoría a sus agentes que formularon la denuncia.

Junto con ese elemento, y para aventar por completo el juicio de reproche, el a-quo enumeró tres extremos que, según su opinión, desalentaban por completo la posibilidad de achacar temeridad o negligencia al accionar de la demandada: primero, que la denuncia no había sido aislada sino consecuencia directa de una decisión del directorio de...

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