Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1998, expediente L 68974

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario nulidad sobre el que debo dictaminar (v. fs. 105) -en mi opinión- resulta improcedente.

Ello por cuanto los planteos del recurrente, en rigor, no se encaminan a denunciar la preterición de cuestiones esenciales, sino a impugnar la labor apreciativa realizada por los sentenciantes al declarar operada la cosa juzgada por entender configurada la triple identidad entre esta causa y la que citan y considerar inadmisible la revisión pretendida (arts. 31 inc. "d" ley 11.653, 345 inc. 6, 352 inc. 2 del C.P.C.C.).

Y sabido es que las alegaciones referidas al cuestionamiento de la forma, extensión y acierto jurídico de la decisión, por conformar eventuales vicios de juzgamiento, resultan irrevisables -aún de existir- por conducto del remedio intentado (conf. P.G.B.A. dic. en causas L. 66.917, 20/8/96; L.61.129, 14/10/96 e.o.).

Por último, diré la lectura que del fallo evidencia que el mismo cumple con el recaudo del art. 171 de la Carta local, resultando el presunto desacierto en la aplicación del derecho materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. L. 58.811, 27/8/96; L. 60.222, 12/10/96), también deducido.

Por estas breves razones y conforme lo adelantara la Procuración General en la causa L. 57.086 "L., E. c/ Cerámica Facéra S.A. s/ ind. art. 212 LCT" del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser rechazado.

Tal es mi dictamen.

La P., 6 de febrero de 1998 - H.E.V..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.974, "Acuña, M. y otros contra U.O.M.R.A. Unión Obrera Metalúrgica. Acción recursiva".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La P. declaró de oficio operada la cosa juzgada en el juicio promovido por G.M.A. y otros contra U.O.M.R.A. Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina- por amparo sindical. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor F. de Cámaras, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear...

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