Sentencia de Sala II, 20 de Marzo de 2012, expediente 30.724

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II c.30724 “MAURICIO, E.D. s/ procesamiento”

° °

J.. Fed. N°10 S.. N°19

E.. n° 3143/05/2

Reg. n° 34.247

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.E.M., por derecho propio y con la asistencia letrada de la Doctora Myriam USO OFICIAL

E.E., contra el resolutorio de fs. 1/9 de esta incidencia en cuanto ordena su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie partícipe necesario penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa (Hecho A en perjuicio de M.) en concurso real con estafa (Hecho B en perjuicio de Succhetti) por los que fuera indagado.

II- Se agravia el apelante al considerar que no se encuentra acreditada en autos la participación responsable de M. en los hechos que se le endilgan, toda vez que de las constancias de la causa no surge que haya intervenido ni en la estafa y expendio de moneda falsa de los que fuera víctima L.M., como así tampoco que haya tenido responsabilidad en el segundo de los hechos investigados, razón por la cual solicita su sobreseimiento.

III- Con fecha 1° de marzo de 2005 L.A.M. vendió un automóvil marca Ford Taunus, dominio VSD-521, a una persona que se presentó como A.D., D.N.

  1. n° 16.535.405 (conf. fs. 584 de los autos principales), acompañada por una mujer, firmando en esa oportunidad un boleto de compraventa y el formulario de responsabilidad civil, por el que abonara la suma de mil quinientos dólares (U$S 1500.-) en billetes de cien, los que resultaron ser falsos, efectuando la correspondiente denuncia (ver fs. 1, 6/7).

    En relación a ello el día anterior, se había recibido en el domicilio del damnificado un llamado telefónico del supuesto D. desde el número de abonado 4217-2434, quien se mostró interesado en la compra del vehículo, concertando un encuentro para el día siguiente a fin de concretar la operación (ver fs 9).

    El avance de la investigación no arrojó en un primer momento resultados positivos, no pudiendo dar con el paradero de ninguna de las dos personas que se presentaron al encuentro pactado con el vendedor. Asimismo,

    las tareas investigativas relacionadas con el número de abonado desde donde se realizó la llamada del día previo a la operación tampoco permitieron dar con aquellas personas (ver fs.111, 132/9).

    En consecuencia el Señor Juez de grado procedió a archivar las actuaciones.

    Posteriormente, la causa fue reabierta ante dos informes enviados por el Registro de la Propiedad Automotor, Seccional Capital 33 -donde se encuentra radicado el vehículo en cuestión-, dando cuenta que el 16 de mayo de 2007 una persona identificada como A.R.A., D.N.

  2. n° 24.548.916,

    había solicitado respecto de este automotor un trámite de Informe Urgente de Dominio y que el 4 de octubre de ese mismo año se inició su transferencia a favor de W.N.A.S., D.N.

  3. n° 18.178.998, adjuntándose a la causa copia Poder Judicial de la Nación de Formulario 08 n° 15692036, Título Automotor n° 7345741, D.N.

  4. del adquirente y Formulario 59M n°02536577 (ver fs. 383/407 de los autos principales).

    A partir de esta información se citó a declarar a W.N.A.S. quien manifestó que el automóvil se lo había comprado a su hermano J. a través de una permuta. Asimismo, señaló que este último lo había adquirido previamente recibiendo en dicha oportunidad un formulario 08 firmado por el titular en blanco, sin que realizara la correspondiente transferencia a su nombre y no pudiendo precisar durante cuánto tiempo había estado en su poder (fs.

    424).

    Es...

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