Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Julio de 2015, expediente CAF 055551/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 55551/2014 MATTEL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que, por decisorio de fs. 93/98 el Tribunal Fiscal de la Nación decidió confirmar los ajustes efectuados por la Aduana con relación a los montos en pesos de los cargos Nº 721, 722, 723, 724 y 725 –todos del 2007- por ajustes por regalías del valor FOB de importaciones realizadas entre los años 2002/2005; con costas a la actora.

Asimismo reguló los honorarios de la representación fiscal y de su patrocinio letrado.

II.-Que a fs. 107 apeló la parte actora y a fs. 109 lo hizo la demandada, ambas sobre el fondo de la cuestión.

Mientras que a fs. 112 -la firma actora- y a fs.

114/115 -los letrados de la demandada- apelaron por altos y bajos la regulación de honorarios efectuada.

A fs. 148 la actora contesta el traslado correspondiente a la apelación de los honorarios.

Respecto del fondo de la cuestión expresaron sus agravios a fs. 121/141 la parte actora y a fs. 142/146 lo hizo el Fisco Nacional.

Agravios que fueron contestados a fs. 151/154 por la firma Mattel Argentina SA y a fs. 156/161 por la Dirección General de Aduanas.

Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI

III.-Que en la decisión administrativa apelada se efectuó una determinación tributaria en consecuencia de un ajuste de valor en el marco del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC (Ley 24.425) al importador MATTEL ARGENTINA SA que tuvo por objeto determinar si las regalías devengadas a lo largo de los ejercicios 2002 al 2005 a favor de la sociedad controlante M.I.. debieron adicionarse a los valores FOB de aquellas importaciones documentadas durante dichos años, cuyo destino fue la venta de los productos licenciados que las generaron.

Allí se explicitó que este tipo de ajuste se relaciona con la propiedad intelectual plasmada en las mercaderías importadas. Entendiendo que los cánones y los derechos de licencia son formas de pagar la contraprestación debida a cambio del derecho a usar o distribuir mercaderías que son portadoras de alguna forma de propiedad inmaterial.

La actora afirma que remesó regalías en el período indicado en virtud de contratos de licencia independientes suscriptos por M.I..

de EE UU con terceros no vinculados (Disney, W.B., MTV, entre otros) pero que los productos importados a la Argentina no fueron fabricados ni hechos fabricar por los licenciantes (fueron fabricados o hechos fabricar por el Grupo Mattel), quienes no controlan a los fabricantes ni intervienen en el control del proceso de fabricación y comercialización de las mercaderías vendidas por Mattel Argentina SA.

Entiende la actora que ninguno de los fabricantes y/o vendedores condicionó las ventas de las mercaderías importadas al pago de regalías a favor de los licenciantes por lo que tal pago no constituyó una condición de venta de las mercaderías importadas en el sentido del art. 8 ap. 1, inc. c) del Acuerdo de Valoración.

Agrega asimismo la actora que la Organización del Grupo Mattel está desarrollada de tal manera que Mattel Argentina es una filial de M.I.., empresa que diseña juguetes, algunos con licencia de los titulares de los derechos de propiedad intelectual –en sus filiales de Asia, Europa y México- para distribuir y comercializar en todo el mundo por lo que recoge las regalías generadas en cada territorio por la venta de esos productos licenciados y las remesa en su totalidad y en forma unificada a los licenciantes.

Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Afirma que no existe vinculación entre los licenciantes y el Grupo Mattel o sus filiales en el sentido del art. 15, punto 4 del Acuerdo de Valoración.

Concluye en definitiva que el pago de regalías no constituye una condición de venta en los términos del art. 8, ap. 1, inc. c) del Acuerdo de Valoración del GATT.

IV.-Que expresa a fs. 94 el Tribunal Fiscal de la Nación: “Que constituye un canon, derecho de licencia o regalía todo pago realizado por la utilización de derechos de propiedad intelectual relacionados con la mercadería importada, o por la licencia al uso de tales derechos. Según la Nota Interpretativa del artículo 8 del Acuerdo, tales cánones y derechos de licencia son ‘…entre otras cosas, pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor’. Así conforme lo dispuesto por el referido art. 8 ap. 1 c del Acuerdo de Valor del GATT, es preciso la concurrencia de tres requisitos o elementos para efectuar un ‘ajuste’ de valor por el concepto de ‘cánones y derechos de licencia’: -que existan cánones o derechos de licencia relacionados con la mercadería importada; -que el pago de los cánones y derechos de licencia sea una condición de venta de las mercaderías importadas; y –que tales cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Agrega la doctrina que ‘Estos tres requisitos se deben cumplir simultáneamente, por lo que la falta de uno sólo de ellos impide efectuar el ajuste previsto en la norma considerada’ (ver fs. 94).

V.-Que a fs. 94 vta., sintetiza el Tribunal Fiscal de la Nación: “Que resta ahora analizar la existencia concomitante –o no- de los requisitos antes elencados (sic).”.

Así es que a fs. 96 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación expresa: “Que la realidad económica a determinar en la especie no surge solamente de la letra del contrato de distribución entre Mattel Europa y Mattel Argentina, sino de observar si la regalía ha sido condición de venta de las importaciones ajustadas sobre la base de la vinculación económica de ambas empresas (vendedora y compradora).”

Es por ello que a fs. 96 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación concluye que la circunstancia de que Mattel Europa no tenga el derecho a condicionar una venta en el marco del contrato de distribución al pago de regalías que realiza Mattel Argentina a la firma licenciante a través de M.I.., no es Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI óbice para considerar que la remesa de las regalías constituye una condición de venta”.

VI.-Que como bien lo pone de relieve a fs. 122 la actora, el artículo 8º párrafo 1 c del Acuerdo, establece tres requisitos para la inclusión de las regalías en el valor de transacción (o valor en aduana) de las mercaderías: a) que se hayan pagado regalías, b) que esas regalías se relacionen con las mercadería importadas y c) que el pago de las regalías sea una condición de venta de las mercaderías para su exportación en la Argentina.

Afirma asimismo la recurrente que la sentencia apelada entiende que la condición de venta no debe necesariamente encontrarse escrita en forma expresa en el contrato de venta ya que puede ser implícita. Y agrega que –como ya se expresara en el considerando anterior- dicha cláusula se encuentra implícita en el contrato de venta.

VII.-Que de los términos de la sentencia, y de los agravios de la actora, el tema a decidir por este Tribunal es si en el contrato de autos estuvo incluida en forma tácita la cláusula de que el pago de las regalías sea una condición de venta de las mercaderías para su exportación a la Argentina.

VIII.-Que dicho ello del análisis de la realidad económica, de la documentación agregada y de la prueba producida efectuada tanto en sede administrativa como ante el Tribunal Fiscal de la Nación no puede sino coincidirse en que la condición de venta se encontraba, en el sub examine, incluida implícitamente, y por lo tanto del artículo 8, apartado 1, inciso c del Acuerdo de Valor formaban parte del precio; siendo, por ende, ajustadas a derecho las liquidaciones efectuadas por la Aduana.

IX.-Que se agravia la demandada por cuanto el Tribunal Fiscal de la Nación determinó que la devolución debía efectuarse en pesos conforme a aquellas sumas de nuestra moneda que se habían transformado de dólares estadounidenses a pesos.

X.-Que sobre el punto no cabe sino remitirse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Fallo “Cencosud SA (TF 29535-A) c/ Dirección General de Aduanas” sentencia del 15/5/2014, en el sentido que en el caso de autos los tributos pagados fueron abonados en pesos, producto de haberse convertido el importe de los dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 23.905. En consecuencia, la determinación que efectúa el Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 98 y vta. no puede ser sino en la misma moneda, pues -de acuerdo con la doctrina del precedente E.222.XL

  1. “Editorial Perfil S.A.”, sentencia del 12 de agosto de 2008-, en las condiciones indicadas, no existe suma alguna que deba fijarse en dólares estadounidenses.

    Por ello es que corresponde rechazar el agravio de la parte demandada y confirmar, en un todo el decisorio de fs. 93/98, con costas de esta instancia en el orden causado, habida cuenta el vencimiento parcial y mutuo existente, (arg. Art. 68, in fine, y 71 del Código Procesal).

    En cuanto a las apelaciones por altos y bajos respecto de los honorarios regulados a favor de la Dra. G.P.N. en su carácter de apoderada y patrocinante de la demandada -por su actuación en una sola etapa del proceso- se los fija en la suma de $ 148.764 (arts. 6, 7, 9 y concordantes del arancel).

    ASI VOTO.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  2. Que la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la firma Mattel Argentina, confirmó la Disposición Nº 5886/10, mediante la cual el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había confirmado los cargos formulados en concepto de ajuste del valor de las...

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