El matrimonio de los menores de edad: dispensa judicial vs asentimiento de los representantes legales
Autor | Andrea Fornaguiera |
Cargo | Abogada, Profesora Asistente por concurso de las asignaturas Derecho Privado I y Derecho Civil I en la Escuela de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba |
Páginas | 199-206 |
199
EL MATRIMONIO DE LOS MENORES DE EDAD:
DISPENSA JUDICIAL VS. ASENTIMIENTO DE LOS
REPRESENTANTES LEGALES
MARRIAGE OF MINORS: JUDICIAL DISPENSATION
VS. PARENTAL CONSENT
Andrea Isabel Fornagueira (*)
Resumen: La Ley 26.579 modica la mayoría de edad y unica la mí-
nima para contraer matrimonio a los dieciocho años. La nueva regula-
ción legal ha desvirtuado el asentimiento de los representantes legales
en forma independiente como requisito para que los menores de edad
puedan contraer matrimonio, ya que se encuentra comprendido ac-
tualmente en el juicio de dispensa judicial, al haber desaparecido la
categoría de los menores que, aun cuando contaban con la edad nup-
cial, no habían alcanzado la mayoría.
Palabras clave: Matrimonio – Menores de edad – Dispensa Judicial –
Asentimiento de los representantes legales.
Abstract: e Law 26579 modies the majority and unies the mini-
mum age for marriage at the age of eighteen. e new legal regulation
has removed the eect of parental consent on a independently way as
a requirement for minors to marr y, as it is currently included in the
trial of judicial dispensation, having disappeared the category of mi-
nor that, even when they had the marriageable age, had not reached
majority.
Keywords: Marriage – Minority – Trial of Judicial Dispensation – Pa-
rental Consent.
Sumario: I. Introducción.- II. La capacidad de hecho.- III. Representa-
ción.- IV. La plena capacidad de hecho a los 18 años.- V. Edad mínima
para contraer matrimonio.- VI. Matrimonio contraído por menores de
edad: Dispensa judicial y Asentimiento de los representantes legales:
(*)
Abogada, Profesora Asistente por concurso de las asignaturas Derecho Privado I y Derecho Civil
I en la Escuela de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional
de Córdoba.
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