Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 012362/2008/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 12.362/2008, “Matis, L.E. c/Mº J y DDHH - Art. 3º ley 24.043 – Resol 661/06 (ex 150219/05) s/recurso directo”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por medio de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2008, este tribunal —en otra integración— decidió revocar la resolución 661/2008, suscripta por el entonces titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDDHH) y remitir las actuaciones a sede administrativa para que se decretara la producción de la prueba que resultara conducente en orden a esclarecer la situación de la actor y su grupo familiar (fs. 103/106).

    Para decidir de ese modo, se expresó que “…la resolución impugnada no ofrece al juzgador elementos ciertos como para concluir sobre el acierto o desacierto de lo decidido, toda vez que en ella no aparecen los motivos concretos que llevaron, en el caso de la actora, a denegar el beneficio solicitado, máxime que en ella sólo se hicieron consideraciones generales sustentadas en el dictamen del señor Procurador del Tesoro de la Nación, mas no, como lo exige el art. 7º inc. b, de la LNPA, en los hechos y antecedentes de la causa”

    (considerando VIII del voto del Dr. Coviello).

    Se agregó que “…las circunstancias que el actor invocara al momento de solicitar el reconocimiento del beneficio (…) de ser acreditadas, resultarían idóneas para asimilar su situación a la que en aquel caso [“Y. de Vaca Narvaja”] fuera considerada por el Alto Tribunal (…)” (considerando I del voto del Dr. Buján).

  2. A los efectos de cumplir con esa decisión, la Coordinación Técnica de la Secretaría de Derechos Humanos ordenó la producción de prueba informativa con el objeto de probar la situación previa al exilio (conf. oficios de fs. 112/117, dirigidos a: la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la Policía Federal Argentina, la Policía Provincia de Buenos Aires, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y el Ministerio de Defensa).

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.S. perjuicio de ello, el Coordinador del Área Exilio cursó

    una notificación el 29 de octubre de 2009 a la representación de la actora a fin de hacerle saber las medidas de prueba adoptadas, solicitándole que para el caso de que obre en su poder “…acompañe como prueba documental las previstas en el art. 1º del decreto 205/97, tal como declaraciones testimoniales prestadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.043, ya sea estas efectuadas ante autoridad judicial, policial u organismos nacionales o internacionales, recortes periodísticos o en su caso realizar una información sumaria judicial en los términos del mencionado decreto, solicitando además si obra en su poder, acompañe toda aquella documentación que permita acreditar tal circunstancia de persecución” (fs. 118/119).

    Las contestaciones producidas por los organismos oficiados arrojaron resultado negativo (fs. 121, 123/127, 129/141, 144, 145 y 149). La última de ellas fue recibida en sede de la demandada el 10 de junio de 2010.

    Con posterioridad, la representación del actor solicitó que se dictamine favorablemente la causa y pidió pronto despacho (presentación de fs.

    152, del 16 de mayo de 2012).

  3. En el informe técnico nº 5257/14...

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