Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 10 de Agosto de 2010, expediente 5.142/I

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 19 de agosto de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° 5142/I,

caratulada: “PEÑALOZA, M.H. S/ DCIA. INF. ART. 119

C.P.”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de La Plata; y-------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares, a fs. 150/151 doctor H.S.L. en representación de M.Á.R. y a fs. 171/192 y vta. por el doctor M.H.I. en representación de C.D.Q., ambos contra la resolución obrante a fs. 131/138, por la que se decreta el procesamiento con prisión preventiva de sus asistidos por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito de abuso sexual gravemente ultrajante,

agravado por la intervención de dos o más personas, previsto y penado en el USO OFICIAL

art. 119, segundo párrafo, con el agravante previsto en el cuarto párrafo inc. d)

del Código Penal. A su vez a fs. 162/163 y vta. el doctor Fermín

V. Iturbide en representación de C.A.G. apela la resolución “ut supra”

señalada en orden a la participación secundaria que se le reprocha.

Que a través del acta obrante a fs. 242, con la intervención de todos los letrados y la participación del doctor F.G. designado co-defensor de M.Á.R. (v. fs. 238) se deja constancia de haberse informado en forma verbal los recursos motivados ante la instancia anterior en los términos del art. 454 del C.P.P.N., sin que adhiera el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. a ninguno de los recursos interpuestos (v. fs. 230).

I- a) Que, la defensa de M.Á.R. pretende conmover el resolutorio impugnado, sosteniendo que, “…El Juez de grado yerra en el modo de evaluar, aún en este estadio procesal, la prueba que obra en la causa para basamentar la autoría responsable. Yerra a su vez en orden a valorar de modo incorrecto la sincera y veraz declaración de mi defendido…”.

Agrega que “… Existe una presunción de dolo, vedada expresamente por nuestro ordenamiento jurídico. No se tuvo en cuenta innumerables testimonios que dan cuenta de la ajenidad de Rivero…”. Indica que “…Se interpretó de un modo incriminante para mi defendido la declaración de la víctima de autos…”. Finalmente en relación al mal empleo de la presunción cita a F.C..

I- b) El doctor M.H.I., bajo el título “Excursus preliminar. Finalidad de la revisión que habilita la impugnación en el supuesto. Motivación de las decisiones judiciales, ‘Convicción sincera.’”,

efectúa una síntesis de los principios que caracterizan el proceso, como así

también sobre el sistema para la apreciación de la prueba, con cita de doctrina en apoyo de sus argumentos. Posteriormente ingresa concretamente a los agravios que motivan el recurso interpuesto indicando que el resolutorio en crisis causa un gravamen irreparable al procesado, su familia y la sociedad toda y que “… constituye un supuesto de error esencial jurisdiccional -

constitutivo de fraude procesal- que importa una nulidad de orden absoluto insalvable que vulnera todas las garantías constitucionales básicas de un proceso penal (lo que a su vez, profundiza el fraude procesal, acentúa la nulidad del proceso de marras y viola el orden constitucional llegando al supuesto de lo que la doctrina del Alto Tribunal denomina ‘Gravedad Institucional’) …”.

Se agravia por la calificación, la autoría y responsabilidad atribuida a su defendido Q. “… a tenor de la prueba obrante en autos y la particular manera de merituar y ponderar la misma llegando a conclusiones innovadores respecto de lo que en dogmática penal se tiene visto al presente …”.

Asimismo pone de resalto que no menos agraviante “… es la imposición de las cautelares a que hecha mano el eximio magistrado. El dictado de prisión preventiva (…) deviene apresurado e infundado …”.

Continúa efectuado una síntesis de los hechos objeto de investigación de la presente causa. Explica el concepto de abuso sexual con cita de jurisprudencia, e indica que su asistido Q., aun comprobándose la responsabilidad que haya tenido en el hecho, su obrar no constituiría el delito que se le imputa.

Afirma que “… el hecho de que Q. (en la hipótesis de que sea cierto y, además, pueda probarse,) haya introducido en el ano de P. una botella de vidrio de cerveza marca Heineken parece constitutivo de un ultraje violento contra el pudor más que violencia carnal, es decir,

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario parece que constituye abuso sexual y no violación …” por lo que la calificación legal hecha por el juez de grado no resulta correcta a su entender.

Sostiene que Q. “… -siempre en la hipótesis de que haya introducido la botella en el ano de P.- no actuó ni siquiera bajo la sombra lejana de un apetito venéreo….”, afirma que si su defendido no obró

con voluntad directa de subyugar el querer de P., cabe la posibilidad de que se esté ante una hipótesis de preterintención, “… pero dicha preterintención no podrá concretar una forma de mera culpa (…) porque es atípico en nuestro código penal dicha figura culposa …”.

Indica que además de la víctima y los 25 participantes del agasajo el hecho se inicia como una broma, por lo tanto y siempre hablando...

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