Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Diciembre de 2014, expediente CAF 037632/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37.632/2013, “MATARASSO EXPORT SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, a fs. 76/79, decidió acoger parcialmente el recurso interpuesto por la firma Matarasso Export S.R.L. Así es que resolvió revocar los artículos 3º y 4º (multa) de la resolución DE PRLA nº 9575/07 y confirmar parcialmente su art. 6º, declarando que el importe adeudado en concepto de tributos asciende a la suma de $ 44.647,23, suma a la cual deberá adicionarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) sobre aquellos tributos que graven la importación para consumo y los intereses que se devenguen desde el 5-06-03 hasta su pago. Impuso las costas en un 64% a la actora y 36% al fisco.

    Para decidir de este modo el tribunal ponderó que:

    (i) Del expediente administrativo nº 12039-1785-2007 surge que, con fecha 19-02-03, se instruyó sumario a la actora por presunta infracción al art. 970 C.A. con relación al Despacho de Importación Temporaria (D.I.T.) nº 98 073 IT14 000845 C.

    (ii) Al contestar la vista conferida, la actora acompaña copia de los Permisos de Embarque (P.E.) según los cuales habría dado cumplimiento con la reexportación de la mercadería importada temporariamente, así como del Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) nº

    1522/03.

    (iii) Mediante el D.I.T. en cuestión la actora importó 9000 unidades de “peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas nº 41.01, 41.02 o 41.03; las demás pieles enteras, incluso sin la cabeza, Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37.632/2013, “MATARASSO EXPORT SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    cola o patas”, que ubicó en la Posición Arancelaria (P.A.)

    4301.00.00.000L, con un valor declarado de U$S 99.800.

    El plazo para la reexportación de la mercadería ingresada vencía el 2-05-99.

    (iv) En sede administrativa se reconoció la reexportación de 2320 unidades del ítem 1.1, 250 unidades del ítem 1.2, 360 unidades del ítem 1.3 y 400 unidades del ítem 1.4, informando que no habían sido consideradas las mercaderías exportadas mediante P.E. nº 99 073 EC03 334 T, 99 073 EC03 1311 P, 98 073 EC03 7001 Z, 98 073 EC03 7003 S, 98 073 EC03 8047 E, 98 073 EC03 9051 A y 99 073 EC03 276 B (respecto de los ítem 2.1 y 2.2), en tanto que la relación insumo producto no se encontraba acreditada mediante el C.T.C. nº 1522/03, por tratarse de distintos tamaños de pieles.

    (v) El C.T.C. nº 1522/03 tipifica la relación de utilización para la producción de mercaderías ubicadas en las posiciones arancelarias 4302.19.90, 4302.30.00, 4302.10.00 y 4303.10.00. Mientras que para el primer caso se verifica una única relación de utilización (1 insumo-1 producto), en el caso de las restantes P.A. se tipifican distintas relaciones de utilización, lo que se debe a la variedad de talles y modelos, así como a la disparidad de medidas de los cueros.

    (vi) El P.E. 98 073 EC03 007003 S por el cual se reexportaron 590 productos pertenecientes a la P.A.

    4302.19.90 permite tener por acreditado el descargo de 590 productos importados al amparo de la D.I.T.

    (vii) Sobre los demás P.E., si bien no puede analizarse la descarga por no contar el C.T.C. con el detalle de los insumos utilizados, las coincidencias entre la información Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37.632/2013, “MATARASSO EXPORT SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    vertida en las planillas de descarga de los P.E. y el tipo/cantidad de mercadería importada temporariamente resultan suficiente sustento para aplicar el instituto previsto en el art. 898 del C.A. y estar a lo que fuera más favorable al actor en relación a la multa fijada.

    (viii) En lo que concierne al aspecto tributario, ya que la duda no es aplicable, procede a liquidar el monto adeudado por la mercadería (5080 unidades) cuya reexportación no se ha acreditado en forma fehaciente, clara y regular según las reglamentaciones vigentes.

    (ix) Descarta el agravio relativo a la aplicación del C.E.R. con invocación de los art. , y del decreto 214/02, así

    como el art. 20 de la ley 23.905 para aquellos tributos que nacieron determinados en la moneda extranjera, mas no así para el impuesto a las ganancias e IVA adicional, que son determinados originalmente en pesos.

  2. Que disconformes con la resolución, apelaron ambas partes, la actora a fs. 85, fundando su recurso a fs. 89/120, replicado a fs.

    135/137, y la demandada a fs. 121, recurso que desistió a fs. 122/123.

    A su vez, apelan ambas partes, por bajos la actora (a fs. 127) y por altos la demandada (a fs. 129), los honorarios regulados a fs. 86.

    A fs. 126 se tuvo por desistido...

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