Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2016, expediente COM 002001/2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2001/2014/CA2 MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. C/

AVIGNON RUBEN EDGARDO Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

  1. La actora apeló la decisión de fs. 62, que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs. 64).

    El memorial obra en fs. 66/67.

  2. La Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Recuérdese que, como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.O.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, T. II, pág. 144; Buenos Aires, 2002).

    En otras palabras, sobre el incidentista recae la carga de instar el procedimiento, gestionando oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina "impulso de parte" (C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. 2, pág. 183, parág. 2; Buenos Aires, 1999).

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23134189#156708312#20160707103632666 De allí que el esfuerzo argumental desarrollado por la apelante no prosperará, pues las constancias del expediente demuestran que efectivamente desde la fecha de la última actividad impulsoria, esto es, el 13.10.15 (v.

    informe brindado por el oficial notificador en la cédula obrante enf s. 61), hasta el 17.2.16, fecha del decreto en cuestión (fs. 62), transcurrió el plazo establecido por el ordenamiento ritual para estos procesos (art. 310 inc. 2°, Código Procesal) sin que se evidenciara ningún acto o petición encaminada a mantener viva la instancia.

  3. Por lo demás, adviértese que la elevación de las actuaciones a esta Alzada ordenada en fs. 60 fue al único y solo efecto de proceder a su registración y compensación (conforme lo establecido por el art. 52: f del Reglamento para la Justicia Nacional); circunstancia que fuera expresamente indicada en la referida providencia.

    Sentado ello, observése que dicha disposición fue oportunamente cumplida, cual surge de la constancia obrante en fs...

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