Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Noviembre de 2016, expediente CSS 037325/2001/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 37325/2001 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “MASTROBERTI ANTONIO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo de los recursos de apelación de la parte actora (fs. 374) y demandada (fs. 368/9), contra lo resuelto por el a quo a fs. 367.

La parte actora cuestiona que el a quo, no haya aprobada la liquidación presentada a fs. 348/49, en virtud de la cual aplico la tasa de interés pasiva para actualizar las sumas reclamadas en concepto de honorarios por el período 15/3/04 a 19/2/13. En tanto que la demandada, se agravia de que el a quo, haya excluido de la consolidación, la suma de $

269,96, disponiendo la actualización de dicho monto a través de la tasa de interés pasiva publicada por el BCRA.

En lo que hace al agravio vertido por la parte actora, estimo que no corresponde hacer lugar al mismo. Ello así, toda vez que el Alto Tribunal de la Nación, ha sostenido que “…de conformidad con la ley 25.344, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan con los alcances y en los términos de la ley 23.982 después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 13). En ese momento se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece circunstancia que impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley y a los mecanismos administrativos previstos en ella y su reglamentación, a fin de percibir los créditos que le son reconocidos (Fallos: 322:1341; 329:4309). Y que “de conformidad con lo dispuesto por los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 de presupuesto para el ejercicio 2004, las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de bonos de consolidación de deudas previsionales cuarta serie. Estos títulos tienen fecha de...

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