Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2013, expediente 29.420/09

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.406 SALA II

Expediente Nro.: 29.420/09 (F.

  1. 31/8/09) (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “M.H.. S.A. C/ ENSABELLA, LORENZO SEBASTIÁN

S/ CONSIGNACIÓN”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de octubre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan M.H.S.A. y Danone Argentina S.A. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 459/463

y 465/470. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 472), por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora reconvenida M.H. S.A. por cuanto el Sentenciante de grado consideró injustificado el despido del accionado decidido por la empresa, con fundamento en abandono de trabajo. Sostiene que si bien no hubo silencio del trabajador a sus intimaciones, la abstención del débito laboral que hizo fue ilegítima y abusiva por lo que pretende la revocación de la sentencia de grado en dicho aspecto.

Tal como surge del intercambio telegráfico acompañado por las partes, se advierte que el día 23/4/09 el trabajador (en adelante L.S.E.) intimó a Mastellone USO OFICIAL

Hnos S.A. a fin de que procediera a regularizar la relación conforme su real categoría laboral (preventista “C” en lugar de preventista “B”), a abonar horas extras, feriados, días no laborales, vacaciones pendientes y proporcional del aguinaldo, a acreditar el depósito de comisiones e incentivos adeudados y de tareas suplementarias a la categoría laboral, a regularizar el trabajo no registrado efectuado a su orden para la firma Danone S.A. y a cesar en los malos tratos, amenazas y diferimiento discriminatorio injustificado a su perjuicio,

todo bajo apercibimiento de considerarse despedido. Asimismo, hizo saber a su empleadora que, de no hacerse lugar a sus reclamos, haría uso de su derecho a retener tareas a partir del lunes 27 de abril.

El 27/4/09 la principal desconoció los requerimientos efectuados y lo intimó a retomar tareas en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (art. 244 L.C.T.). Finalmente, no habiéndose presentado a trabajar,

el 5/5/09 M.H.S.A. hizo efectivo su apercibimiento y puso fin al vínculo laboral por abandono de trabajo.

En forma preliminar cabe memorar que, para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.

Tal como surge de la causa, luce evidente que el dependiente intimó a su empleadora a regularizar su situación y abonar conceptos pendientes de pago, haciéndole saber que, mientras no se diera cumplimiento a sus requerimientos haría uso de su derecho a retener tareas. De allí que, de demostrarse la legitimidad de los reclamos efectuados por el trabajador, cabría concluir que no existió en la causa abandono de trabajo puesto que, si bien es cierto que, como sostiene M., el deber del empleador es abonar la remuneración y el deber del trabajador es concurrir a trabajar, ello es en la medida en que cada uno cumpla con su respectivo débito, pudiendo una de las partes abstenerse de prestarlo si la otra incumple con el propio (art. 1201 del Código Civil).

A tal fin resulta menester verificar si efectivamente el dependiente se encontraba registrado con una categoría distinta de la que le correspondía, de conformidad a las tareas realizadas y si trabajaba jornadas superiores a las abonadas (esto es, los sábados, domingos y feriados), todo lo cual daría derecho al trabajador a percibir las diferencias salariales que, reconocidas en la anterior instancia, fueron cuestionadas por la empleadora ante esta alzada (ver agravios tercero y cuarto de M.H. S.A.).

El trabajador reconviniente sostuvo que sus tareas eran, entre otras,

las de preventa y consistían en tomar pedidos y asesorar sobre el producto, entregar objetos con logo de la empresa para publicidad, pegar carteles en lugares visibles de los negocios y materiales POP, repartir recetarios y ordenar heladeras según los croquis dados por la empresa. Sostuvo que su horario era de lunes a sábados de 8,00 a 16,00 horas, pero siempre se excedía en un promedio de 4 horas por semana.

El trabajador ofreció los testimonios de Castro (fs. 296/297), Canla (fs. 310), M. (fs. 311) y P. (fs. 314), mientras que M.H.. S.A. hizo lo propio con L. (fs. 298), G.B. (fs. 299) y M. (fs. 308/309).

El primero de los mencionados, quien dijo ser vendedor de la firma Danone, señaló que L.S.E. (el trabajador reconviniente) era vendedor de M. y compartían una zona de venta en la que, por un acuerdo entre las empresas, cada uno podía vender también productos de la otra firma (se llamaban clientes colita). Sostuvo que tenían un colector de datos (una mini computadora), donde figuraban los datos de ambas empresas y donde cargaban los productos para efectuar la venta y que el reparto de los productos,

tanto de una como de otra empresa, se efectuaba en un camión que llevaba la inscripción M.- La Serenísima. Explicó que tenían un tope de facturación de venta (en ese momento era de $ 700 por día) y si uno de los dos se pasaba se perjudicaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR