Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Marzo de 2011, expediente 4100/08

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación MASSEI, R.A. Y OTRO C/ GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS S/

MEDIDA PRECAUTORIA

4100/08 Juzg. 15 S.. 29 13-15-14

Buenos Aires, 04 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

  1. La actora recurrió la resolución dictada en fs. 584, que rechazó la medida cautelar que solicitó a los fines de que se restablezca la emisión de las señales de TyC

    Sports y TyC Max comercializadas por Multicanal S.A..

    Sostuvo el recurso con la pieza obrante en fs.

    600/6.

    También apeló la decisión de fs. 590/1 en la que el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en la presente causa y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal.

    Fundó sus agravios con el memorial obrante en fs. 608/9.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara dictaminó en fs. 615 postulando la competencia de este fuero.

  2. Evidentes razones de orden lógico imponen tratar en primer término el recurso de la actora que hace a la cuestión de competencia, dada la incidencia que el mismo podría tener sobre el resto de los agravios que se refieren únicamente al rechazo de la medida cautelar pretendida.

    1. La accionante, Televisora Privada del Oeste S.A. (TPO), promovió demanda contra Grupo Clarín S.A.,

      Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Tele Red Imagen S.A.

      (TRISA) y Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) para:

      (i) que cese la discriminación ejercida contra su parte por la cual se le cortaron las señales de TyC Sports y TyC Max a partir del 8.2.08 sin previo aviso y en forma totalmente abusiva e intempestiva por orden de Multicanal S.A. y en razón del conflicto suscitado entre Grupo Clarín S.A. y los accionistas minoritarios de TPO, y (ii) que las demandadas celebren o causen que TRISA o TSC suscriban con su parte un contrato de programación por las mencionadas señales en términos equitativas y no menos favorables a las condiciones de precio que le venía facturando Multicanal S.A. o en condiciones iguales a las convenidas con Cablevisión S.A.

      respecto de su operación en el Partido de Merlo, o bien para que se incluya a TPO dentro de los contratos de programación de M.S.A. -tal como se venía realizando con anterioridad al corte de las señales- y por la cual luego Multicanal S.A. facturaba a TPO; todo ello de conformidad con el compromiso asumido por Grupo Clarín S.A., Cablevisión S.A.

      y Multicanal S.A. ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en oportunidad de la consideración de la operación de concentración económica de Cablevisión S.A. y Multicanal S.A. (v. fs. 303, pto. II).

      En el relato de los hechos y derecho alegados,

      la accionante expuso que Cablevisión S.A. y TPO compiten directamente en la prestación del servicio de televisión por cable en el partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires.

      Al respecto, señaló que con anterioridad a la toma de control de Cablevisión S.A. por parte de Grupo Clarín S.A., TPO era controlada por PEM S.A., que, a su vez,

      era controlada por Multicanal S.A.

      Y que luego de que el Grupo Clarín adquiriera el control de Cablevisión S.A., esta última tomó asimismo el control de Multicanal S.A., de modo que TPO pasó a ser,

      además de controlada por el Grupo Clarín, controlada por su competencia; es decir, por Cablevisión.

      Apuntó que el conflicto suscitado entre los accionistas minoritarios de TPO y el Grupo Clarín S.A. -

      vinculado a la supuesta violación por parte de este último Poder Judicial de la Nación del art. 43 de la Ley de...

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