Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Marzo de 2011, expediente 4100/08
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación MASSEI, R.A. Y OTRO C/ GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS S/
MEDIDA PRECAUTORIA
4100/08 Juzg. 15 S.. 29 13-15-14
Buenos Aires, 04 de marzo de 2011.
Y VISTOS:
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La actora recurrió la resolución dictada en fs. 584, que rechazó la medida cautelar que solicitó a los fines de que se restablezca la emisión de las señales de TyC
Sports y TyC Max comercializadas por Multicanal S.A..
Sostuvo el recurso con la pieza obrante en fs.
600/6.
También apeló la decisión de fs. 590/1 en la que el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en la presente causa y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Fundó sus agravios con el memorial obrante en fs. 608/9.
La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara dictaminó en fs. 615 postulando la competencia de este fuero.
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Evidentes razones de orden lógico imponen tratar en primer término el recurso de la actora que hace a la cuestión de competencia, dada la incidencia que el mismo podría tener sobre el resto de los agravios que se refieren únicamente al rechazo de la medida cautelar pretendida.
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La accionante, Televisora Privada del Oeste S.A. (TPO), promovió demanda contra Grupo Clarín S.A.,
Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Tele Red Imagen S.A.
(TRISA) y Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) para:
(i) que cese la discriminación ejercida contra su parte por la cual se le cortaron las señales de TyC Sports y TyC Max a partir del 8.2.08 sin previo aviso y en forma totalmente abusiva e intempestiva por orden de Multicanal S.A. y en razón del conflicto suscitado entre Grupo Clarín S.A. y los accionistas minoritarios de TPO, y (ii) que las demandadas celebren o causen que TRISA o TSC suscriban con su parte un contrato de programación por las mencionadas señales en términos equitativas y no menos favorables a las condiciones de precio que le venía facturando Multicanal S.A. o en condiciones iguales a las convenidas con Cablevisión S.A.
respecto de su operación en el Partido de Merlo, o bien para que se incluya a TPO dentro de los contratos de programación de M.S.A. -tal como se venía realizando con anterioridad al corte de las señales- y por la cual luego Multicanal S.A. facturaba a TPO; todo ello de conformidad con el compromiso asumido por Grupo Clarín S.A., Cablevisión S.A.
y Multicanal S.A. ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en oportunidad de la consideración de la operación de concentración económica de Cablevisión S.A. y Multicanal S.A. (v. fs. 303, pto. II).
En el relato de los hechos y derecho alegados,
la accionante expuso que Cablevisión S.A. y TPO compiten directamente en la prestación del servicio de televisión por cable en el partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires.
Al respecto, señaló que con anterioridad a la toma de control de Cablevisión S.A. por parte de Grupo Clarín S.A., TPO era controlada por PEM S.A., que, a su vez,
era controlada por Multicanal S.A.
Y que luego de que el Grupo Clarín adquiriera el control de Cablevisión S.A., esta última tomó asimismo el control de Multicanal S.A., de modo que TPO pasó a ser,
además de controlada por el Grupo Clarín, controlada por su competencia; es decir, por Cablevisión.
Apuntó que el conflicto suscitado entre los accionistas minoritarios de TPO y el Grupo Clarín S.A. -
vinculado a la supuesta violación por parte de este último Poder Judicial de la Nación del art. 43 de la Ley de...
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