Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 035158/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 35158/2012. M.C.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de marzo de 2016.- PP fs. 209 AUTOS y VISTOS:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 188/193.

  1. Cabe señalar, primeramente, que conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado.

  2. En este estado, corresponde destacar que, encontrándose vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, la presente decisión será dictada de acuerdo a las disposiciones de dicho cuerpo normativo, en virtud de resultar de aplicación inmediata la nueva ley (arg. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  3. Ahora bien, en el año 2008 la Argentina aprobó –por ley 26.378– la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (norma esta de jerarquía constitucional en virtud de lo prescripto por la ley 20.744), obligando al país a adecuar su legislación conforme a sus directrices basadas en la construcción social de la discapacidad. En ese sentido y siguiendo esos principios fue dictada en el año 2010 la ley 26.657 -Ley Nacional de Salud Mental-.

    Cabe destacar, que la revisión periódica de la sentencia, que es una de las exigencias de la Convención sobre los Derechos de Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14055314#149724599#20160322124711843 las Personas con Discapacidad (art. 12.4), se encuentra contemplada en la mencionada ley de Salud Mental (art. 42).

    Así, el artículo 152 ter del Código Civil, ahora derogado, que fuera incorporado por la mencionada ley 26657, dispuso que:

    Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible

    .

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos”(v. K. de C., Aída –

    Fernández, S.E. –H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad...

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