Sentencia de Sala B, 20 de Abril de 2016, expediente FRO 013115293/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 20 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13115293/2012 caratulado “MASENTO, R.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación presentado por la parte demandada (fs. 53/62) contra la sentencia n° 316/2013, que hizo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por R.A.M. y condeno a la ANSES a abonar el beneficio otorgado dentro del pazo de 10 días de quedar firme el presente fallo, por los argumentos vertidos en el presente pronunciamiento, imponiéndose las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 CPCCN) (fs. 47/50).

Concedido el recurso y contestado el traslado por la actora (fs.

64/66 y vta.). Se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 69) y fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

70).

El Dr. Bello dijo:

1º) La demandada sostiene que con el dictado del decreto de necesidad y urgencia 1454/2005 que introdujo las modificaciones en la ley 24.476, el cual permite al amparista solicitar el beneficio previsional en cuestión, implicó

que el Organismo que representa diseñe un mecanismo para la atención y resolución de las prestaciones previsionales para las cuales se invocara los beneficios de la moratoria establecida en el aludido decreto mediante algún sistema que evitara el colapso que hubiera producido su atención de manera presencial.

Adujo que a fin de agilizar la tramitación y obtención del beneficio de excepción, Anses puso a disposición de la población la posibilidad de solicitarlo mediante un sistema informático diseñado al respecto, todo ello siempre que el solicitante cumpliera con los requisitos necesarios establecidos en la legislación Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #23267024#151433240#20160420093934533 vigente y alega que el referido sistema puso en conocimiento del solicitante toda la información necesaria para su trámite sea viable.

Invoca que en total conocimiento de la información volcada en la página web la amparista decidió continuar con el trámite, aún después de aceptar las condiciones que incluían la de que “sólo adquirirán el beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida”.

Remarca que la contradictoria actitud asumida por la actora le lleva a concluir que falseó su aceptación por internet para obtener una resolución otorgatoria de un beneficio, que sabía desde un comienzo, que dependía de una condición suspensiva: “el pago total de la deuda reconocida para entrar en el goce de la prestación” y que la sentencia atacada lo malinterpreta al expresar que el goce de ésta no se encuentra sujeta a ninguna condición.

Refiere a que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad, simplemente porque no existía tal derecho adquirido. Que lo que existía era un derecho en expectativa condicionado a que se cumpla por parte de la accionante con la condición suspensiva de cancelar el total de la deuda reconocida.

Señala que no concurriendo los extremos exigidos por la ley para acceder a la prestación, la resolución referida no puede asimilarse a un acto administrativo firme ya que no contiene uno de sus requisitos esenciales.

Concluye en que su mandante no incurrió en omisión laguna, ni su accionar puede ser calificado como arbitrio o ilegal ya que nunca lesionó

derechos constitucionales de la actora.

Se también de la imposición de las costas a su mandante y solicita la aplicación del art. 21 de la ley 24.463. Mantiene reserva del caso federal.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: N.M...

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