Sentencia de Sala II, 28 de Septiembre de 2010, expediente 29.371

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa nº 29.371:

M., M. de los Ángeles y otros s/procesamiento

J.. Fed. nº6, S.. nº12

-Expte. 14.359/06/7-

Reg. n° 31.953

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos: a fojas 13 por R.E.K. y E.R.K.; a fojas 16 por el doctor G.H.U. –defensor de M. de los Ángeles Masciocchi- contra la decisión obrante a fojas 1/10 en cuanto el Sr. Juez de grado resolvió decretar el procesamiento de los nombrados en orden al delito de falsedad documental por el que fueron indagados.

  1. En primer término habrá de apuntarse que en el presente legajo el doctor G.H.U., por la representación de M. de los Ángeles Masciocchi, no ha comparecido a la audiencia fijada en los términos del artículo 454

    del Código Procesal Penal de la Nación (según ley 26.374), por lo que corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto a fojas 16 por el nombrado.

  2. a.- Que R.E.K. ha sido indagado por “haber intervenido en la falsificación del formulario 08… y en la certificación notarial de firmas…. Dicha documentación fue presentada el día 2 de diciembre de 2005, en la Seccional nº 9 del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de esta Ciudad, a fin de efectuar la solicitud de transferencia del automóvil dominio TTS

    245 a favor de R.B.L., siendo que las firmas de la parte vendedora resultaron ser apócrifas” (cfr. 258/259 de la causa principal).

    Descartado todo cuestionamiento en cuanto al aspecto material de los sucesos, cabe ahora analizar el marco probatorio alcanzado en la causa en punto al reproche que se formula al nombrado (cfr. fojas 488/489 y 502 del principal).

    Así habrá de tenerse en cuenta que se encuentra probado –con el grado de probabilidad que esta etapa procesal exige- que R.K. no sólo adquirió el formulario 08 en estudio, sino también que fue quien intervino en los trámites correspondientes a la compra-venta conforme señalara la adquirente B.R.L., quien lo reconoció a través de la fotografía que ostenta la credencial glosada al legajo automotor, describiendo el lugar donde funcionaba la gestoría y aclarando que también es el domicilio particular de éste, circunstancia corroborada a partir de los datos personales brindados por el imputado en su indagatoria de fojas 258/259 (ver fojas 33,157/160, 219, 515/517 vta. del...

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