Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Septiembre de 2009, expediente 57.765

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009

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( "'¡'ncident' de apelación"" la cansa W 1418 "N.N. -MASCIllO SILVlA ELENA- SIINFRACC[ÓN LEY

24.769". J uzgadn Nacional en [o Penal T,ibutado N° 3. Sala "B". N" 57.765. folio N° 77. o,den W 21.7 56.

Illnos Aires, '1 de septiembre de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.E.M. a fs. 244/245 de los autos principales (fs. 45/46 del presente incidente) contra el punto III de la resolución de fs. 229/240 vta. del legajo principal (fs. 30/41 vta. de este incidente), por el cual se dispuso "DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE

S.E.M. ... por considerarla "prima facie" autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 11, de la Ley N°

.J 24. 769, en orden a lapresunta simulación dolosa de pago del impuesto anual -

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la inscripción de la transferencia del automotor dominio CLN-798 ... ".

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O El escrito obrante a fs. 56 del presente incidente, por el cual se en ::» mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial presentado en defensa de S.E.M.

agregado a fs. 62/66 de este incidente.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 244/245 de los autos principales y por el memorial de fs. 62/66 del presente incidente no se expresó

    objeción alguna relacionada con la acreditación de la materialidad del hecho ilícito que constituye el objeto de la encuesta. En efecto, sólo se cuestionó la atribución de responsabilidad efectuada por el tribunal de la instancia anterior en cuanto a la participación en el hecho que se le atribuyó "prima facie" a S.E.M. por el auto de procesamiento impugnado.

  2. ) Que, por la invocación efectuada por S.E.M.

    no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento de fs. 229/240 vta. de los autos principales, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-, con respecto a la participación culpable de la nombrada en el hecho "prima J. " ilícito que se atribuye a la nombrada, sin que mediante los descargos efectuados se haya desvirtuado aquella atribución de responsabilidad penal.

  3. ) Que, en efecto, la invocada falta de participación de MASCHIO en la presentación del comprobante de pago del impuesto del Fondo de Incentivo Docente ante el Registro Nacional de la...

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