Sentencia nº AyS 1999 I, 771 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 1999, expediente L 66824

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.824, "M., O.C. contra E.S.E.B.A. S.A. Indemnización por despido. Incidente levantamiento embargo preventivo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen, integrado al efecto, dispuso -en el incidente- el levantamiento del embargo trabado en autos "M., O.C. contra E.S.E.B.A. S.A. s/Indemnización por despido", con costas a la incidentada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente dispuso, en el incidente respectivo, el levantamiento del embargo peticionado por ESEBA S.A. que se había trabado en los autos principales sobre fondos a percibir por la incidentista de la Cooperativa Eléctrica de Pehuajó (fs. 16).

    2. La incidentada, actora de los autos principales, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1 de la ley 11.684, 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 163 inc. 5, 202 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

    3. El recurso ha sido mal concedido.

      Ello así habida cuenta que las decisiones sobre medidas cautelares y en particular las que, como ocurre en el caso, resuelven sobre el levantamiento de un embargo, no tienen -en principio- carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas L. 44.720, sent. del 9-X-90; Ac. 60.250, sent. del 28-V-96).

      Sobre el particular cabe señalar que no es de aplicación a este incidente el precedente citado por el quejoso a fs. 72 (Ac. 62.735, sent. del 28-V-96) ya que en dicho caso se había negado la inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 1, ley 11.684), mientras que en el presente la situación es inversa, aquí se dispuso el levantamiento de...

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