Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 1 de Octubre de 2015, expediente FLP 012975/2013/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 1° de octubre de 2015.
Y VISTOS: estos autos Nº 12975/2013/CA1 caratulados “Marzo, M. c/
ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2
de esta ciudad; CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ Y LA JUEZA CALITRI DIJERON:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la
excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos
anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo
parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las
sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su
orden.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.77), expresando agravios a fs.
81/90.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al
omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a
que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser
determinada por el Poder Legislativo; b) que para determinar el haber se tomaron los
servicios denunciados en forma autónoma, resultando que los cálculos realizados por su
parte se encontraban ajustados a derecho; c) la omisión de fundamentar la decisión apelada,
aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad conforme el índice de salarios –
nivel general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; d) la
arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y
reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente; e) la aplicación del
precedente “Elliff”, dado que sostiene que el mecanismo de actualización de salarios sólo
puede extenderse hasta la entrada en vigencia de la Ley 23928.
Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE C.I.C. señalar que la actora obtuvo el beneficio previsional con fecha inicial de
pago el 07/12/2010 en el marco de la ley 24241, presentando reclamo administrativo de
reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 7/10).
Es menester señalar que según surge del expediente administrativo, el actor sólo
realizó aportes en relación de dependencia.
IV Ante todo, en cuanto a la determinación del haber inicial, corresponde remitir a las
...
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