Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 023376/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 23376/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77936 AUTOS: “MARZANO SERGIO EMANUEL C/ NACION SERVICIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 402/409 formulan agravios ambas partes a fs. 416/419 vta. (Nación Servicios S.A.) y 421/428 (actora), escritos que merecieron réplica de la contraria a fs. 481/484 vta., 486/491 y 492/493 vta.

    A su vez, a fs. 410 la perito contadora apela la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos.

  2. En primer lugar, cuestiona la demandada la multa prevista por el art. 80, L.C.T. y sostiene al respecto que el demandante jamás la intimó

    a la entrega de las certificaciones de ley. Aduce que la multa tampoco sería procedente porque dichas certificaciones fueron confeccionadas correctamente.

    Sin embargo, lo cierto es que el recurso debería ser declara-

    do mal concedido, porque el monto cuestionado en la alzada asciende a $

    5.607,81; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106, L.O.

    Efectivamente, dicho monto no supera el tope de apelabili-

    dad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20535586#149960989#20160329084723906 efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (ver fs. 420), aquel importe equivalente ascendía a $

    10.500. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

  3. El recurso de la parte actora se dirige a cuestionar el pronunciamiento de grado que consideró justificada la modalidad de contratación a plazo fijo adoptada por la demandada.

    Critica la apelante dicha decisión porque, a su criterio, la demandada no logró demostrar el cumplimiento del requisito sustancial previsto por el art. 90, inc. b), L.O. y que el magistrado tampoco tuvo en cuenta aquellos elementos de prueba que efectivamente lograron demostrar que las tareas llevadas a cabo por el trabajador excedieron el objeto del contrato a plazo fijo suscripto entre las partes.

    Afirma que dichos elementos fueron las declaraciones testimoniales de R. y O. y sostiene que así se ha logrado acreditar en autos que su contratación no obedeció a “la entrega de un acumulado extraordinario de tarjetas Nativa Nación, Mastercard y Visa hasta su total distribución…” (v. fs. 89) ni a “la existencia de un remanente por distribuir de tarjetas emitidas a nombre de clientes jubilados…” (v. fs. 91).

    El Sr. juez de grado consideró que el accionante no había logrado dar sustento a los términos de su reclamo porque, a su criterio, los testimonios de R. y D. ratificaban la correspondencia de las tareas y los horarios consignados en los contratos a plazo fijo y lo efectivamente ocurrido en el establecimiento.

    En los términos que se encuentra planteada la queja, considero que asiste razón al apelante. Me explico.

    Respecto al contrato de trabajo cabe señalar que el principio general es la indeterminación del plazo. En ese sentido, el art. 90, L.C.T.

    establece que “el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20535586#149960989#20160329084723906 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V indeterminado”, salvo: a) que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración -en el caso demostrado por los sucesivos contratos de fs. 89/90 y 91/92- y b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR