Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 021073465/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 19 de marzo de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “MARZANO, A.D. c/ Organización Veraz S.A. y otro s/ Habeas Data”. Expediente 21073465/2007, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio de fs. 265, por el actor A.M. –

por derecho propio y en causa propia-, en virtud de estimar elevados los emolumentos allí regulados (cfs. 269).

Que, a fs. 265, el juez de grado fijó los honorarios de los Dres. C.R. en la suma de pesos UN MIL ($ 1.000.-), G.D. en la suma de pesos UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700.-), J.B. (h) en la suma de pesos SETECIENTOS ($ 700.-) y J.I. en la suma de pesos NOVECIENTOS ($

900.-); todo ello con más el 10% en concepto de aportes previsionales.

Abordado el análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado, como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, y el modo de su culminación, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiende este Tribunal que han los honorarios regulados se ajustan a derecho, en virtud de...

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