Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 22 de Febrero de 2016, expediente CIV 110391/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 110.391/10 – Juzg.31- “M., I. c/ Consorcio de Prop. Palpa 3236 s/ daños y perjuicios derivados de la prop.

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En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M., I. c/ Consorcio de Prop. Palpa 3236 s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 308/313 que rechazara la demanda se alzó disconforme el actor. Expresó agravios a fs. 350/353, cuyo traslado fue contestado por el consorcio demandado mediante la presentación que luce a fs. 358/359.

    La juez rechazó la demanda por entender que el actor no probó

    los perjuicios alegados al reclamar.

  2. El caso trata la demanda entablada por I.M. por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de una filtración. Relata que entre los años 2001 y 2009 alquilaba el dto. “C” del 8° piso del edificio de la calle Palpa 3236. El 18 de septiembre de 2009, en horas de la madrugada –dice- fue abruptamente despertado por una gotera proveniente del techo de su habitación, constatando también que había intensas filtraciones en el otro ambiente del departamento. Comenta que provenían de la azotea del edificio. Detalla los daños que dice ocasionados tanto en techo, paredes, pisos, como así también en artefactos eléctricos (PC, laptop marca Dell, impresora HP modelo F4180, equipo de música), sillón de tres cuerpos, recuerdos familiares, fotos, ropa, documentación laboral y libros de estudio). Agrega el reclamo por los gastos por la rescisión intempestiva del contrato de alquiler y el daño moral.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11952178#147573240#20160222082006037 Es preciso recordar que el art. 377 del Código Procesal prevé

    que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Cada parte debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, en principio es la parte actora la que debe probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser aquélla la que puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión. La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestra los hechos que debe probar, pierda el pleito (conf.

    C., E.J., “Fundamentos del Derecho procesal civil”, Ed.

    D., pág. 242).

    Ante la negativa de los hechos invocados y el desconocimiento de la documentación por el consorcio demandado pesaba en cabeza del actor acreditar de manera concreta los presupuestos de la responsabilidad civil, esto es: ocurrencia del hecho, producción del daño y relación de causalidad entre éste y el hecho.

    La sentenciante destacó que si bien no ha sido discutido el carácter de inquilino del actor como tampoco la producción de filtraciones provenientes de la azotea que se encuentra inmediatamente arriba de la unidad...

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