Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 066341/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 66341/2014. M., M.J. s/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS Buenos Aires, de mayo de 2015.- Fs. 33 AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 16, concedido a fs. 17, contra la decisión de fs. 15.- El memorial obra a fs. 18/20. A fs. 30/1 obra el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara Cuestiona la peticionaria lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto denegó la diligencia preliminar que solicitara a fs.

10/11.- Centra sus quejas en la afirmación de haber requerido la medida preparatoria con el fin de “averiguar el domicilio de la Sra.

M.L.A. a los fines de poder iniciar una demanda contra la misma y de esa manera obtener un régimen de visitas de su nieto L. E. Q. A.”.

Debe recordarse, que recae en primer término sobre los litigantes y/o sus abogados, la tarea de reunir los elementos atinentes a la adecuada preparación de la litis.

La concesión de medidas preparatorias resulta procedente a fin de obtener información que permita adecuar debidamente la eventual acción ante la imposibilidad de acceder privadamente al conocimiento de la misma; es decir, si lo requerido no puede obtenerse por otra vía y el solicitante no puede preparar la futura demanda sin recurrir a la previa actuación jurisdiccional. Sólo ante el eventual fracaso de las estrategias desplegadas fuera de los tribunales, el ordenamiento procesal prevé la posibilidad de plantear las medidas preparatorias del art. 323 del Código Procesal, lo que dará

lugar a un procedimiento orientado a obtener los datos que permitan plantear la demanda con la certidumbre necesaria (v. esta Sala, Fecha de...

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