Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Junio de 2014, expediente 17944/2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:17944/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N° 158932 Causa N° 17944/2008 JFSS N° 9SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”M.Z.M.S. C/ ANSES S/REAJUSTES

VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y la actora apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en que no se ajuste del haber conforme la ley 22.955.y la tasa de interés.La accionante cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, planteando la inconstitucionalidad del art. 21

de la ley 24.463 y se agravia por la tasa de interés.

Al recurso de Anses Si bien el régimen de la ley 22955 se encuentra derogado por la Ley 23.966

(art.11), ha de tenerse en cuenta que la Ley 24.019, en su art. 4º dispuso que los beneficiarios de los regímenes derogados por la Ley 23.966 "conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991

con la salvedad que, por excepción y por el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente (10 12 91), los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el 70

% de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación".

La sanción de la Ley 24.241 en su art. 160 parr. 3 prescribía: "La movilidad de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a la presente, que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley".

El Alto Tribunal, se ha pronunciado en los autos “Cassella, Carolina c/ ANSES s/

reajuste por movilidad” sent. del 24de abril de 2003, reconociendo el derecho de la jubilada entrada en vigencia de la ley 24.463, con el alcance allí señalado, y a partir del 30 de marzo de 1995, son de aplicación las disposiciones del art. 7 inc.2 de la ley 24.463.Este precedente ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ”Brochetta, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 8 de noviembre de 2005.

En ese orden, para la movilidad posterior a marzo de 1995, se deberá aplicar el precedente B..

Por lo señalado, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463

y disponer que la prestación del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período.

La tasa de interés aplicada por el " a quo", coincide con la doctrina judicial (CFSS,

S.I., autos "G.H. delC. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad "...

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