Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Noviembre de 2011, expediente 4.224-P

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 306/11-P/Int.. Rosario, 7 de noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 4224-P,

MARTÍNEZ, V.R. s/ Infracción art. 296 C.P. – Incidente de nulidad en Expte. 377/10 - Recurso de Queja

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

La Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de primera instancia de la ciudad de Santa Fe, Dra. J.D. dedujo queja (fs. 16/17) contra el decreto de fecha 8 de junio de 2011 mediante el cual se rechazó el recuso de apelación interpuesto por esa defensa contra el decreto del 24 de mayo de 2011 (fs. 36).

Evacuado por el J. a-quo el informe del art. 477,

segundo párrafo, del C.P.P.N. (fs. 39 y vta.) pasaron los autos al Acuerdo (fs. 40).

Y Considerando que:

  1. Al deducir la queja, la Dra. D. sostuvo qu e la )

    incidencia que se originó a raíz del planteo de nulidad deducido por esa defensa encuentra fundamento en la circunstancia de que el juez a quo denegó el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por su pupilo, mediante el dictado de decretos carentes de debida fundamentación.

    Que ante tal situación esa parte interpuso nulidad por falta de fundamentación de los decretos del 26 de abril y del 9 de mayo, lo que fue contestado por el magistrado actuante el 24 de mayo de 2011,

    rechazando el planteo nulificante y notificando a la defensa el 2 de junio de 2011.

    Adujo que tal decisión provoca agravio irreparable a esa defensa, obligándola a interponer el recurso de apelación en término y aduciendo ausencia de fundamentación del rechazo de la nulidad planteada como así también del decreto por el que se rechazó la interposición del recurso por considerarlo extemporáneo.

  2. Cabe puntualizar que, en lo que compete a esta Alzada )

    ante la queja deducida por la defensa del imputado, no corresponde decidir si el juez a quo, en el marco del incidente de nulidad que ante él tramita, ha dictado una decisión ajustado a derecho o no, sino tan sólo verificar si dicha providencia por él dictada reviste el carácter de apelable o, por el contrario, no resulta susceptible de ser revisada en esta instancia.

  3. En principio, y siguiendo lo dispuesto en el ar t. 449 del )

    CPPN, el decreto impugnado (fs. 15) no se trata de aquellas resoluciones “expresamente declaradas apelables”, por lo que resta determinar si el mismo puede ocasionar un gravamen irreparable al recurrente.

    Objetiva y conceptualmente, el agravio o gravamen irreparable consiste en un perjuicio jurídico que no podrá repararse durante la sustanciación del proceso, ni en la sentencia definitiva. De este concepto se desprende que hay que analizar en cada caso en...

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