Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2015, expediente CSS 004757/2005/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 4757/2005 AUTOS: “M.S.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs108. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

Por sentencia definitiva de fs. 84/85, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar a la demanda incoada, revocó la resolución puesta en tela de juicio y condenó a dictar nueva resolución otorgando el beneficio de pensión con motivo del fallecimiento del causante ocurrido el 8.3.01.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 94/96, por el que se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y del plazo acordado para el cumplimiento.

II. A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de USO OFICIAL prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros)).

Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado ha de ser confirmada dado que de haber mantenido el causante la misma tasa de aportación que registraba hasta su fallecimiento ocurrido el 8.3.01 a los 42 años y 7 meses de edad (ANSeS reconoció a esa data 8 años 3 meses 15 días de servicios con aportes según computo obrante en el trámite administrativo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR