Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2013, expediente CIV 010024/2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte: 10.024/13 “M., C.R. c/V.M.,

J.E. s/ homologación”. Juzgado 83.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2.013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo resuelto a fs. 56/7, en tanto la "a quo" se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza la actora a fs. 58, fundando sus agravios a fs. 60/1. El Ministerio Pupilar dictamina a fs. 70/vta., haciendo lo propio el Ministerio Público Fiscal a fs. 73/vta.

De la compulsa de estos obrados surge que la actora reside en la actualidad en la República de Bolivia y acciona requiriendo la homologación del convenio de alimentos a favor de sus hijas menores de edad que luce a fs. 37/8 vta.

  1. De los agravios levantados por la apelante puede extraerse que aquélla alega que el convenio se celebró en el lugar de residencia al momento de la firma del mismo y que, lo resuelto favorece primordialmente al obligado incumplidor de la obligación,

    perjudicando el crecimiento y desarrollo de las menores (ver fs. 60

    vta.).

  2. Sobre la cuestión traída a juzgamiento, cabe destacar que este Tribunal comparte los sólidos argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal de Cámara y la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en tanto una interpretación de la normativa específica contemplada en el inc. 3 del art. 5° del Código Procesal, en conjunción con las constancias obrantes en la causa, remite a que sea “…el Juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él”.

    Es necesario puntualizar también que a la cuestión en debate le es aplicable lo dispuesto en el art. 228 inc. 2do. del Código Civil, en el que expresamente dispone que en los juicios de alimentos será competente, “a opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado”…, “…el de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario…”.

    Asimismo, se impone recordar que al ser la competencia de orden público es necesario ser cautelosos para no modificarla sobre bases endebles.

    A., que más allá de las normativas apuntadas, lo cierto es que la valoración de las razones que deben primar sobre el particular obligan al juez a...

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